Ordenanza n. 18116 de 2024: Consultor técnico de parte y administrador concursal

La reciente ordenanza de la Corte de Casación n. 18116 del 2 de julio de 2024 pone de relieve importantes aclaraciones sobre la figura del consultor técnico de parte en el contexto de la quiebra. Esta sentencia, emitida bajo la presidencia de M. Ferro y con el relator G. Dongiacomo, ha puesto en cuestión la categorización del profesional encargado por el administrador concursal, destacando las diferencias entre el papel de consultor y el de auxiliar.

El contexto de la sentencia

La controversia comenzó con un procedimiento civil en el que S. (C. D.) se opuso a F. (T. V.), planteando cuestiones relacionadas con los poderes y atribuciones del administrador concursal. La Corte tuvo que establecer si el trabajo realizado por el profesional podía calificarse como un encargo de obra profesional o si debía encuadrarse dentro de las funciones del auxiliar, de acuerdo con lo previsto en el art. 32, párrafo 2, de la ley concursal.

Consultor técnico de parte - Encargado por el administrador - Figura del auxiliar - Exclusión - Encargo de obra profesional - Existencia. El trabajo realizado por el profesional a solicitud del administrador concursal, en calidad de consultor técnico de parte en un procedimiento civil, se aparta de lo pertinente a la figura del auxiliar de la que habla el art. 32, párrafo 2, l. conc. y se enmarca, más bien, en la relativa a la verdadera prestación de obra profesional.

Análisis de la decisión

La Corte ha establecido que la actividad del consultor técnico de parte no puede ser asimilada a la del auxiliar, ya que este último opera en un contexto de ayuda al órgano de curaduría, con limitaciones y prescripciones específicas. En cambio, el consultor técnico de parte realiza una actividad profesional autónoma, orientada a proporcionar apoyo técnico y especializado en un procedimiento civil. Esta distinción es fundamental, ya que implica diferencias en términos de responsabilidad, derechos y obligaciones del profesional.

  • El consultor técnico de parte actúa por encargo del administrador, pero su función es de naturaleza profesional e independiente.
  • El auxiliar, en cambio, está ligado a tareas específicas y no puede ejercer una actividad profesional de manera autónoma.
  • La sentencia también aclara las implicaciones económicas de tales encargos, con relevantes consecuencias sobre los honorarios debidos.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 18116 de 2024 representa un importante avance en la definición de los roles dentro del procedimiento concursal. La clara distinción entre consultor técnico de parte y auxiliar no solo ofrece una mayor certeza jurídica, sino que también garantiza una mayor transparencia en las relaciones profesionales. Los operadores del derecho deberán prestar especial atención a tales diferencias para evitar confusiones y garantizar un correcto desarrollo de los procedimientos. La jurisprudencia sigue evolucionando, y es fundamental mantenerse actualizado sobre las novedades en el ámbito concursal.

Estudio Jurídico Bianucci