Ordenanza n. 17104 de 2024: La jurisdicción sobre las calles públicas y privadas

El tema de la jurisdicción sobre las calles públicas y privadas es de relevante importancia en el panorama jurídico italiano. La ordenanza n. 17104 del 20 de junio de 2024 ofrece puntos significativos para comprender los límites entre las competencias de la administración pública y los derechos de los privados. En particular, esta sentencia de la Corte de Casación aclara que la inscripción de una calle en el listado de vías públicas cumple una función puramente declarativa, abriendo la puerta a cuestiones de jurisdicción que involucran al juez ordinario.

La función declarativa de la inscripción municipal

Según la sentencia, la inscripción de una calle en el listado de vías públicas por parte del Ayuntamiento no determina automáticamente la naturaleza pública de la calle en sí. Tiene una función declarativa de la pretensión del Ayuntamiento y se traduce en una presunción de publicidad. Esto significa que la simple inscripción no es suficiente para establecer derechos de uso público, siendo posible proporcionar prueba en contrario respecto a la naturaleza de la calle o a la inexistencia de derechos de disfrute por parte de la colectividad.

La inscripción de una calle en el listado de vías públicas o gravadas por uso público tiene una función puramente declarativa de la pretensión del Ayuntamiento y plantea una simple presunción de publicidad, superable con la prueba en contrario de la naturaleza de la calle misma o de la inexistencia de un derecho de disfrute por parte de la colectividad; de ello se deduce que la controversia sobre la propiedad, pública o privada, de una calle o la inexistencia de derechos de uso público sobre una calle privada es competencia del juez ordinario, dado que implica la verificación de derechos subjetivos, de los privados o de la administración pública, incluso cuando la demanda tenga formalmente como objeto la anulación de los actos de clasificación de la calle, dado que el petitum sustancial, al no dirigirse a cuestionar un acto autoritativo de la A.P., tiene en realidad naturaleza de verificación petitoria.

Jurisdicción y derechos subjetivos

Un aspecto crucial destacado por la ordenanza se refiere a la jurisdicción del juez ordinario. La Corte establece que las controversias relacionadas con la propiedad, pública o privada, de las calles y la inexistencia de derechos de uso público sobre calles privadas deben ser tratadas por el juez ordinario. Esto es particularmente significativo en tanto implica que, incluso si se solicita la anulación de actos de clasificación de la calle, la cuestión subyacente es de naturaleza sustancial y se refiere a la verificación de los derechos subjetivos.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 17104 de 2024 representa un importante hito en la comprensión de la jurisdicción sobre las calles. La distinción entre la función declarativa de la inscripción municipal y la posibilidad de impugnar dicha inscripción con pruebas en contrario es fundamental para la resolución de eventuales controversias. La cuestión de la jurisdicción del juez ordinario en relación con los derechos de uso público y la propiedad de las calles privadas ofrece un marco jurídico claro, útil tanto para los profesionales del sector legal como para los ciudadanos interesados en comprender sus derechos.

Estudio Jurídico Bianucci