Determinación Tributaria: Análisis de la Ordenanza n. 10615 de 2024

El tema de la determinación tributaria es de crucial importancia para cada contribuyente, ya que toca directamente la legitimidad de las imposiciones fiscales por parte de la Administración. La ordenanza n. 10615 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos significativos sobre la cuestión, aclarando el papel de las presunciones en la evaluación de las pasivos declarados.

El Contexto Normativo

Según el artículo 39 del d.P.R. n. 600 de 1973 y el artículo 54 del d.P.R. n. 633 de 1972, la Administración puede deducir la inexistencia de pasivos declarados o indicaciones falsas también a través de presunciones simples, siempre que sean graves, precisas y concordantes. La Corte, por lo tanto, subraya que no es necesario que la Oficina proporcione pruebas ciertas, sino que el juez tributario de mérito debe evaluar cuidadosamente las pruebas presuntivas proporcionadas.

Inexistencia de pasivos o indicaciones falsas - Carga de la prueba de la Oficina - Presunciones graves, precisas y concordantes - Evaluación del juez de mérito tributario - Criterios - Prueba contraria del contribuyente. En materia de determinación tributaria relacionada tanto con la imposición directa como con el IVA, la ley - respectivamente art. 39, párrafo 1, del d.P.R. n. 600 de 1973 (mencionado por el posterior art. 40 en lo que respecta a la rectificación de las declaraciones de sujetos distintos de las personas físicas) y art. 54 del d.P.R. n. 633 de 1972 - dispone que la inexistencia de pasivos declarados, en el primer caso, o las indicaciones falsas, en el segundo, pueden ser deducidas también sobre la base de presunciones simples, siempre que sean graves, precisas y concordantes, sin necesidad de que la Oficina proporcione pruebas "ciertas"; por lo tanto, el juez tributario de mérito, encargado de la controversia sobre la legitimidad y fundamento del acto impositivo, debe evaluar, individual y colectivamente, los elementos presuntivos proporcionados por la Administración, dando cuenta en la motivación de los resultados de su juicio (impugnable en casación no por el mérito, sino exclusivamente por inadecuación o incongruencia lógica de los motivos que lo sustentan) y solo en un segundo momento, si considera que tales elementos poseen los caracteres de gravedad, precisión y concordancia, debe dar entrada a la evaluación de la prueba contraria ofrecida por el contribuyente, que tiene la carga según los arts. 2727 y ss. y 2697, párrafo 2, c.c.

El Papel del Juez Tributario

La Corte de Casación, en su decisión, reafirma que el juez tributario debe realizar un análisis minucioso de los elementos proporcionados por la Administración. Esto significa que el juez no se limita a confirmar la actuación de la Oficina, sino que debe evaluar si las presunciones presentadas son suficientemente graves, precisas y concordantes. Solo después de haber establecido la fundamentación de tales presunciones, el juez puede examinar la prueba contraria presentada por el contribuyente, quien tiene la carga de demostrar la incorrección de las afirmaciones de la Administración.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n. 10615 de 2024 proporciona una clara indicación sobre la forma de determinación de los impuestos directos y del IVA. Destaca la importancia de las presunciones en la evaluación de los pasivos declarados y el papel crucial del juez tributario al decidir sobre la legitimidad de los actos impositivos. La sentencia ofrece una importante guía para los contribuyentes y para los operadores del derecho, sugiriendo un cuidadoso examen de las pruebas y de las presunciones presentadas en el ámbito de la determinación tributaria.

Estudio Jurídico Bianucci