Comentario a la Sentencia n. 11198 del 26/04/2024: Fondos de Pensiones y Cesión de Empresa

La sentencia n. 11198 del 26 de abril de 2024 de la Corte de Apelación de Milán ofrece importantes aclaraciones sobre las obligaciones del empleador en materia de fondos de pensiones complementarios, en particular en relación con la cesión de empresa. Este tema es de gran relevancia tanto para los trabajadores, que pueden enfrentarse a dificultades en la recuperación de las sumas adeudadas, como para los empleadores, que deben navegar en un contexto normativo complejo.

Obligación de Pago de las Cuotas de TFR

Según lo establecido por la Corte, si el empleador no cumple con la obligación de pagar las cuotas del TFR acumulado al fondo de previsión elegido por el trabajador, este último permanece como acreedor frente al empleador por el importe correspondiente. En caso de cesión de empresa, el nuevo empleador cesionario asume la obligación de pago, tal como lo prevé el artículo 2112 del Código Civil.

  • El empleador cedente no está exonerado de sus obligaciones hasta el momento de la cesión.
  • El cesionario está obligado a cumplir con las obligaciones salariales, incluidas las relativas a los fondos de pensiones.
  • El trabajador tiene el derecho a reclamar el pago de las sumas adeudadas también frente al nuevo empleador.

Quiebra e Intervención del Fondo de Garantía Inps

Un aspecto crucial que ha surgido de la sentencia es la cuestión de la quiebra del empleador cedente. En este caso, el trabajador podría pensar en dirigirse al Fondo de Garantía Inps, previsto por el decreto legislativo n. 80 de 1992. Sin embargo, la Corte ha aclarado que no es posible aceptar tal solicitud si la quiebra se declara después de la cesión de la empresa. Esto se debe a que falta el requisito de sometimiento del empleador cesionario a uno de los procedimientos a los que se refiere el artículo 1 del mencionado decreto.

Fondos de pensiones complementarios - Obligación del empleador de pagar al Fondo de pensiones las cuotas de TFR acumulado - Cesión de empresa ex art. 2112 c.c. - Sustitución del cesionario en la obligación de pago del cedente - Existencia - Quiebra del empleador cedente - Intervención del Fondo de Garantía Inps ex art. 5 d.lgs. n. 80 de 1992 - Solicitud de intervención posterior a la cesión - Infundamentación - Razones. En materia de fondos de pensiones complementarios, si el empleador no cumple con la obligación de pagar las cuotas del TFR acumulado al fondo de previsión elegido por el trabajador, este permanece como acreedor frente al empleador por el correspondiente importe de naturaleza salarial y en la deuda relativa, en caso de cesión de empresa, el empleador cesionario, que debe cumplir en los mismos términos, asume ex art. 2112 c.c.; esto implica, sin embargo, que no se puede aceptar la solicitud del trabajador de intervención del Fondo de garantía ex art. 5 d.lgs. n. 80 de 1992, presentada por la quiebra del cedente declarada después de la cesión de la empresa, faltando el requisito del sometimiento del empleador cesionario a uno de los procedimientos a los que se refiere el art. 1 del mencionado d.lgs.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 11198 de 2024 representa un importante esclarecimiento para todos los actores involucrados en la relación laboral y en la gestión de los fondos de pensiones. La obligación de pago de las cuotas de TFR, incluso en caso de cesión de empresa, sigue siendo un tema central, así como la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores, que, en caso de incumplimiento, pueden dirigirse al nuevo empleador. Sin embargo, es fundamental que los trabajadores sean conscientes de los límites del Fondo de Garantía Inps, para evitar decepciones en situaciones de dificultad económica del cedente.

Estudio Jurídico Bianucci