Arrendamiento y Buena Fe: Reflexiones sobre la Ordenanza n. 11219 de 2024

La reciente ordenanza de la Corte de Casación n. 11219 del 26 de abril de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre el tema del arrendamiento de bienes inmuebles de uso distinto al habitacional. En un contexto donde las relaciones contractuales deben respetar principios de equidad y buena fe, la sentencia se pronuncia sobre la inercia del arrendador y sobre la legitimidad de su solicitud de pago de los cánones atrasados.

El Contexto de la Sentencia

El caso concernía a un litigio entre F. y S. en el que el arrendador había mostrado un comportamiento de inercia al ejercer sus derechos de crédito durante un período prolongado. La Corte de Casación estableció que este comportamiento no implica automáticamente una renuncia al derecho de exigir el pago integral de los cánones devengados.

En general. En lo que respecta al arrendamiento de inmuebles urbanos de uso distinto al habitacional, la conducta del arrendador que, tras haber estado inerte en exigir al arrendatario - incluso si es por un hecho imputable a él y por un tiempo tal que lleve razonablemente al deudor a pensar que el derecho no será ejercido más - solicita el pago integral de los cánones devengados no es suficiente para integrar una conducta concluyente de la que se pueda deducir unívocamente la tácita voluntad de renunciar al derecho, ni representa un caso de abuso del derecho, porque el simple retraso de una parte en el ejercicio de sus prerrogativas puede dar lugar a una violación del principio de buena fe en la ejecución del contrato solo si, al no responder a ningún interés de su titular, se traduce en un daño para la contraparte.

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta pronunciamiento tiene varias implicaciones prácticas:

  • Reconocimiento de la legitimidad del arrendador para exigir los cánones atrasados incluso después de un período de inactividad.
  • Afirmar que la inercia no constituye por sí misma una renuncia a los derechos por parte del arrendador.
  • Evaluar el principio de buena fe en relación con los intereses de ambas partes.

La Corte, aludiendo también a las disposiciones del Código Civil, aclara que el abuso del derecho no puede ser configurado simplemente sobre la base de un retraso en solicitar el cumplimiento. En otras palabras, el arrendador debe demostrar que su comportamiento no ha causado daño al arrendatario y que ha mantenido un interés legítimo en exigir la deuda.

Conclusiones

La sentencia n. 11219 de 2024 nos invita a reflexionar sobre la importancia de la buena fe en los contratos de arrendamiento. Los operadores del derecho y los arrendadores deben ser conscientes de que la inercia tiene consecuencias y que la solicitud tardía de pago debe estar justificada. A la luz de esto, es fundamental mantener un diálogo abierto entre las partes y respetar los derechos recíprocos, para evitar litigios futuros y garantizar la estabilidad de las relaciones contractuales.

Estudio Jurídico Bianucci