Comentario sobre la Ordenanza n. 10795 de 2024: Límites al poder de suspensión del agente de recaudación

Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la Ordenanza n. 10795 del 22 de abril de 2024, la cual aborda de manera detallada las prerrogativas de los agentes de recaudación en el ámbito de los procedimientos ejecutivos. Este tema es de particular relevancia para los contribuyentes y para quienes se ocupan del derecho tributario, ya que aclara los límites del poder de suspensión de las actividades ejecutivas y las condiciones en las que este puede ser ejercido.

El contexto normativo y la decisión de la Corte

La cuestión central tratada en la ordenanza se refiere al poder de suspensión de las actividades ejecutivas por parte del agente de recaudación. La Corte ha reiterado que dicho poder está fuertemente limitado y solo puede ser ejercido en casos excepcionales, expresamente previstos por la ley. Este enfoque está en línea con lo establecido por el DPR 29/06/1973 n. 602, que regula las modalidades de recaudación de impuestos.

Agente de recaudación - Poder de suspensión de las actividades ejecutivas - Límites - Casos taxativos previstos por la ley - Evaluación discrecional sobre la existencia de la pretensión crediticia - Exclusión - Supuesto. El agente de recaudación, al carecer de un poder autónomo de iniciativa sobre los procedimientos de recaudación coactiva, no puede suspender las actividades ejecutivas sino en casos excepcionales, taxativos y normativamente predeterminados, debiendo de otro modo atenerse a la tarea que le ha sido encomendada por la ley y el ente impositivo, sin ningún margen de evaluación discrecional sobre la existencia de la pretensión crediticia que este último reclama. (En este caso, la S.C. ha confirmado la sentencia impugnada, que no había admitido la prueba - carente de decisividad - ofrecida por el sujeto que se asumía perjudicado por la falta de suspensión del procedimiento de recaudación, porque la eventual conciencia del agente sobre la anulación de la condena provisional no habría, en cualquier caso, podido llevar a la detención de las actividades y la consiguiente corresponsabilidad del agente en la causación de los daños).

Implicaciones para los contribuyentes

Esta decisión tiene importantes implicaciones para los contribuyentes, ya que aclara que el agente de recaudación no tiene la discrecionalidad de suspender las actividades ejecutivas basándose en evaluaciones subjetivas o en supuestas irregularidades. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren involucrados en procedimientos de recaudación deben ser conscientes de que, a menos que se den los casos específicamente previstos por la ley, el agente no podrá intervenir para detener tales procedimientos.

  • La suspensión está limitada a casos excepcionales y normativamente previstos.
  • No se permite ninguna evaluación discrecional por parte del agente de recaudación.
  • Cualquier controversia debe ser presentada a través de los canales legales apropiados.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 10795 de 2024 representa una importante clarificación respecto a los poderes del agente de recaudación. La Corte de Casación ha reiterado que tales poderes son limitados y que no hay espacio para evaluaciones subjetivas. Este principio garantiza una mayor certeza jurídica para los contribuyentes y subraya la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos. Es fundamental que los contribuyentes estén informados y conscientes de sus derechos en materia de recaudación de impuestos.

Estudio Jurídico Bianucci