Comentario sobre la Sentencia n. 9570 de 2024: Derecho de Preferencia Agraria

La sentencia n. 9570 del 9 de abril de 2024 de la Corte de Casación se presenta como un importante punto de referencia para la disciplina del derecho de preferencia y rescate agrario. En particular, la Corte aborda la cuestión de la concurrencia entre varios titulares de tales derechos, estableciendo criterios claros para la resolución de los conflictos. Este artículo se propone analizar los principales elementos de la sentencia, poniendo de relieve el significado y las implicaciones prácticas de sus disposiciones.

El Contexto Normativo

La sentencia se inserta dentro de un marco normativo delineado por el Decreto Legislativo n. 228 de 2001, en particular por el artículo 7, que regula el derecho de preferencia en el sector agrícola. Esta norma ha introducido criterios modernizados para la elección del contratante, manteniendo sin embargo el objetivo de promover la ampliación de las empresas agrícolas y la recomposición de la propiedad. La sentencia aclara que, en ausencia de títulos preferenciales, el juez debe evaluar la mayor o menor capacidad de los solicitantes para alcanzar tales objetivos.

Los Criterios de Elección del Juez

La Corte subraya cómo, en el caso de concurrencia entre varios titulares del derecho de preferencia, es fundamental no solo considerar la prioridad temporal de las iniciativas, sino más bien la capacidad efectiva de cada aspirante para contribuir a los objetivos de la agricultura moderna. En este sentido, los criterios de elección del juez son los siguientes:

  • Mayor capacidad para realizar la ampliación de las dimensiones empresariales.
  • Capacidad para promover la eficiencia técnico-económica de la unidad productiva.
  • Contribución a la recomposición de la propiedad y al desarrollo empresarial.
Concurrencia entre varios titulares del derecho de preferencia y del consiguiente derecho de rescate agrario - Solución del conflicto por parte del juez - Inexistencia en los aspirantes de los títulos preferenciales ex art. 7 del d.lgs. n. 228 de 2001 - Criterios de elección del contratante - Identificación - C.d. libertad contractual - Exclusión - Mayor o menor capacidad para concretar la finalidad de las normas - Necesidad - Fundamentación. En caso de concurrencia entre varios titulares del derecho de preferencia y del consiguiente derecho de rescate agrario, el juez, si ninguno de los aspirantes goza de los títulos preferenciales reconocidos por el art. 7 del d.lgs. n. 228 de 2001, debe otorgar prevalencia a uno en lugar de a los otros en base a la mayor o menor capacidad para realizar el objetivo para el cual se establece la preferencia, es decir, la ampliación de las dimensiones territoriales de la empresa de cultivo directo que mejor satisfaga las necesidades de recomposición de la propiedad, de desarrollo empresarial y de constitución de unidades productivas eficientes desde el punto de vista técnico y económico, prescindiendo de la prioridad temporal de la iniciativa de uno u otro, y sin que pueda aplicarse el criterio de la libre elección por parte del vendedor, dado que la norma citada no ha revolucionado los criterios ya contenidos en el art. 8 de la l. n. 590 de 1965 y en el art. 7 de la l. n. 817 de 1971, sino que ha introducido otros, más modernos, manteniendo inalterados los objetivos del sistema de preferencia y rescate agrario.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 9570 de 2024 representa un importante esclarecimiento para las cuestiones relativas al derecho de preferencia y rescate agrario. La Corte de Casación, estableciendo criterios claros y orientados a los objetivos económicos y territoriales, ofrece un marco de referencia útil tanto para los profesionales del derecho como para los agricultores. La importancia de tal pronunciamiento radica en su potencial aplicativo para garantizar un desarrollo sostenible y eficiente de la agricultura italiana.

Estudio Jurídico Bianucci