Sentencia n. 11091 de 2024: La Evaluación de las Conclusiones de un Consultor Técnico de Oficio

La reciente ordenanza n. 11091 del 24 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre los poderes del juez en el ámbito de la consultoría técnica de oficio. En particular, se centra en la situación en la que un consultor presenta conclusiones dispares e inconciliables, destacando las responsabilidades y las decisiones que el juez debe tomar en tales circunstancias.

El Contexto de la Sentencia

El caso en cuestión, que enfrenta a S. (S. A.) y G. (M. V.), se refiere al poder del juez para elegir entre las conclusiones de un consultor técnico de oficio. La Corte ha subrayado que, en el caso de que se presenten informes con resultados discordantes, el juez no puede simplemente tomar nota del conflicto, descargando así las responsabilidades sobre las partes. Este enfoque, de hecho, no solo es inadecuado, sino que también podría comprometer la función de la consultoría técnica, transformando al consultor en un mero técnico de parte en lugar de un auxiliar neutral.

Análisis de la Máxima

"DE OFICIO Consultoría técnica de oficio - Conclusiones dispares e inconciliables presentadas por el mismo consultor - Elección del juez - Obligatoriedad - Contenido - Posibilidad de limitarse a tomar nota de las diferencias y los conflictos - Exclusión. En caso de que durante el juicio se nombre a un consultor técnico de oficio que presente dos informes con conclusiones dispares e inconciliables, el juez puede adherirse a una de las conclusiones propuestas, o incluso apartarse de ellas o disponer una nueva evaluación, pero no puede limitarse a tomar nota del conflicto, haciendo recaer sobre la parte las lagunas y las ineficiencias de la actuación de su auxiliar, terminando así por considerarlo no como consultor de oficio, sino como técnico de parte."

Esta máxima destaca claramente que el juez tiene un papel activo y obligado en la decisión relacionada con las conclusiones del consultor. Las normas del Código de Procedimiento Civil, en particular los artículos 62, 195, 196 y 116, confirman que la consultoría técnica de oficio debe servir para aclarar cuestiones técnicas y no puede convertirse en un mero instrumento de conflicto entre las partes. Por lo tanto, la elección del juez es fundamental y no puede ser evitada.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

  • El juez debe siempre emitir un juicio sobre los informes recibidos;
  • No es admisible una simple toma de nota de los conflictos;
  • En caso de disparidad de conclusiones, el juez puede ordenar una nueva evaluación;
  • La consultoría debe ser una herramienta de claridad y no de ambigüedad.

Estas implicaciones son fundamentales para garantizar la equidad del proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas. La Corte, por lo tanto, no solo reafirma la importancia de la consultoría técnica, sino que también establece un principio de responsabilidad para el juez, quien debe intervenir siempre activamente en el proceso decisional.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 11091 de 2024 representa un paso significativo hacia la claridad de los roles y las responsabilidades dentro del proceso civil. No solo refuerza el poder del juez para evaluar los informes, sino que también subraya la necesidad de garantizar que las consultorías técnicas realmente sirvan para aclarar las cuestiones en discusión, evitando que se conviertan en instrumentos de confusión o conflicto entre las partes. Por lo tanto, es fundamental que abogados y consultores técnicos sean conscientes de estas directrices, para garantizar un proceso justo y transparente.

Estudio Jurídico Bianucci