Comentario a la Sentencia n. 9452 de 2024: Caducidad y Usucapión

La sentencia n. 9452 del 9 de abril de 2024, redactada por el Presidente M. M. y el Relator S. O., aborda un tema crucial en el ámbito del derecho civil: la caducidad de las excepciones planteadas en apelación, en particular aquellas relativas a la usucapión. Esta orden ofrece importantes puntos de reflexión para abogados y operadores del derecho, aclarando los límites de la relevancia de oficio de las excepciones.

La Cuestión de la Caducidad

En el caso objeto de la sentencia, se discute la excepción de usucapión no reiterada en apelación, destacando que la falta de impugnación incidental oportuna por parte del apelado excluye la posibilidad de escrutinio por parte del juez del recurso. La Corte de Casación reitera un principio consolidado: la excepción de usucapión debe ser planteada o reiterada de acuerdo con las formalidades previstas por el Código de Procedimiento Civil.

  • Art. 346 c.p.c.: Regula la reiteración de las excepciones no examinadas en primera instancia.
  • Art. 1158 c.c.: Define la usucapión y sus condiciones.
  • Art. 112 c.p.c.: Establece los límites del objeto del juicio.

El Principio de la Relevancia de Oficio

Un aspecto interesante de la sentencia se refiere a la cuestión de la relevancia de oficio de las excepciones. La Corte establece que no hay espacio para la detección de oficio de una excepción reconvencional de usucapión no reiterada, ni mucho menos para la de tardanza. Esto implica que el juez no puede intervenir para examinar cuestiones que no han sido planteadas por las partes de manera formal. Este principio es fundamental para garantizar el respeto al contradictorio y la corrección del proceso.

CADUCIDAD) Excepción de usucapión planteada en primera instancia - Desestimación o falta de examen - Falta de impugnación incidental oportuna o reiteración por parte del apelado - Relevancia de oficio por parte del juez del recurso - Exclusión - Aplicación del principio también a la excepción de tardanza de la excepción reconvencional de usucapión - Fundamento. El principio por el cual no puede ser examinada en apelación la excepción reconvencional de usucapión no reiterada en las formas, respectivamente, de la apelación incidental (si ha sido desestimada en primera instancia), o del art. 346 c.p.c. (si no ha sido examinada en primera instancia), se aplica también a la excepción de tardanza de la excepción reconvencional de usucapión, ya que esta tampoco constituye una mera defensa, sino una excepción que debe plantearse o reiterarse, a instancia de parte, y no susceptible de relevancia de oficio.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 9452 de 2024 ofrece una importante clarificación respecto a la gestión de las excepciones en apelación, subrayando la importancia de la formalidad y la oportunidad en el planteamiento de las propias defensas. Los abogados deben prestar especial atención a estas dinámicas, para garantizar la protección de los derechos de sus representados y la correcta aplicación de la justicia. La observancia de tales principios es fundamental para el buen funcionamiento del sistema jurídico, evitando que cuestiones de fondo sean excluidas debido a vicios de forma.

Estudio Jurídico Bianucci