Comentario sobre la Sentencia n. 29342 de 2024: Manifiesta Infundamentación de la Cuestión de Legitimidad Constitucional

La reciente sentencia n. 29342 del 21 de marzo de 2024 representa un importante punto de referencia en el derecho de la construcción italiano, abordando la cuestión de la legitimidad constitucional del art. 75 del d.P.R. 6 de junio de 2001, n. 380. Esta norma prevé sanciones por la falta del certificado de aprobación, generando no pocas discusiones entre los operadores del sector y juristas. La Corte ha declarado manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad, aclarando algunos aspectos cruciales de la responsabilidad en el ámbito de la construcción.

El Contexto Normativo

El artículo 75 del d.P.R. 380/2001 establece que es punible quien utilice una obra de construcción sin el certificado de aprobación. La cuestión principal planteada se refería al término "quien", que parece incluir tanto al autor de la obra como al sujeto que la utiliza. Esto ha llevado a interrogantes sobre la congruencia de la norma con los artículos 3 y 27 de la Constitución, que protegen el principio de igualdad y el derecho a la defensa.

Obras en hormigón armado - Contravención sancionadora por la falta del certificado de aprobación - Cuestión de legitimidad constitucional del art. 75 d.P.R. 380/2001 por violación de los arts. 3 y 27 Const. - Manifiesta infundamentación - Razones. Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 75 d.P.R. 6 de junio de 2001, n. 380, por contradicción con los arts. 3 y 27 Const., en la parte en que, con el uso del término "quien", sanciona, por la falta del certificado de aprobación, tanto a quien ha realizado la obra como a quien se ha limitado a utilizarla, dado que es del todo razonable sancionar al propietario que utiliza o permite el uso a terceros de la construcción no aprobada, tratándose del sujeto que se beneficia de tal uso y que, al mismo tiempo, está obligado "ex lege" a obtener el certificado de aprobación.

Las Motivaciones de la Corte

La Corte ha sostenido que la sanción prevista por el art. 75 está justificada por el hecho de que el propietario de la obra, al utilizarla, es el sujeto que obtiene el mayor beneficio. Por esta razón, es razonable que también sea sancionado aquel que no ha realizado la obra pero permite su uso. Esta interpretación encuentra fundamento en el principio de responsabilidad, que es la base del derecho de la construcción. Además, la Corte ha citado diversas sentencias anteriores, consolidando su posición y reiterando la necesidad de garantizar la seguridad pública.

  • El propietario es responsable de la seguridad de la obra.
  • La norma busca prevenir riesgos para la comunidad.
  • La sanción es proporcional al beneficio obtenido del uso de la obra no aprobada.

Conclusiones

La sentencia n. 29342 de 2024 representa un paso significativo en la protección de la seguridad de la construcción en Italia. La manifestación de infundamentación de la cuestión de legitimidad constitucional reitera la importancia de la responsabilidad del propietario y la obligación de obtener el certificado de aprobación. Esto no solo garantiza la seguridad de los edificios, sino que también protege a los usuarios y a la comunidad de riesgos potenciales. La Corte, por lo tanto, no solo confirma la validez de la norma, sino que también establece un precedente importante para futuros litigios en materia de construcción.

Estudio Jurídico Bianucci