Legitimación del Administrador de la Comunidad: Comentario a la Ordenanza n. 21506 de 2024

Recientemente, la Ordenanza n. 21506 del 31 de julio de 2024 ha abordado un tema crucial en materia de comunidad y legitimación pasiva del administrador. La Corte de Casación ha confirmado su posición respecto a la posibilidad de que el administrador actúe en juicio para la eliminación de obras comunes, sin necesidad de integrar el contradictorio con los propietarios. Esta sentencia, además de aclarar aspectos jurídicos fundamentales, destaca la importancia de la gestión comunitaria en contextos litigiosos.

El Contexto Normativo

La cuestión central en la ordenanza examinada gira en torno al artículo 1131 del Código Civil, que establece que el administrador de la comunidad está legitimado pasivamente en todas las disputas que conciernen a los intereses comunes. Esto significa que, a diferencia de otras situaciones jurídicas en las que es necesario un litisconsorcio pasivo, en este caso el administrador puede actuar sin tener que llamar a cada propietario individualmente.

Acciones negatorias y confesionales de servidumbres - Solicitud de eliminación de obras comunes - Legitimación pasiva del administrador - Existencia - Integración del contradictorio frente a los propietarios - Necesidad - Exclusión. El segundo párrafo del art. 1131 c.c., al prever la legitimación pasiva del administrador en relación con cada litigio que tenga por objeto intereses comunes de los propietarios (sin distinguir entre acciones de reconocimiento y acciones constitutivas o de condena), deroga la normativa válida para otras hipótesis de pluralidad de sujetos pasivos, ayudando, así, a facilitar a terceros la llamada a juicio de la comunidad, sin necesidad de promover el litisconsorcio pasivo frente a los propietarios. Por lo tanto, respecto a acciones negatorias y confesionales de servidumbres, la legitimación pasiva del administrador de la comunidad existe incluso en el caso de que la acción esté dirigida a obtener la eliminación de obras comunes.

Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas para los propietarios y para la gestión de las disputas comunitarias. En particular, aclara que:

  • El administrador tiene el poder de actuar sin involucrar directamente a cada propietario, simplificando así los procedimientos legales.
  • La legitimación pasiva se extiende también a acciones que conciernen a la eliminación de obras comunes, haciendo más eficiente la resolución de controversias.
  • La Corte ha querido garantizar una protección adecuada para los intereses comunes, favoreciendo la unidad y la cohesión dentro de la comunidad.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 21506 de 2024 representa un paso significativo en el reconocimiento de la legitimación del administrador de la comunidad. La simplificación del proceso legal permite abordar con mayor eficacia las controversias relacionadas con las obras comunes y las servidumbres. Es fundamental que propietarios y administradores sean conscientes de estas disposiciones para garantizar una gestión comunitaria más fluida y colaborativa.

Estudio Jurídico Bianucci