Ordenanza n. 19718 de 2024: La inadmisibilidad del interrogatorio a través de procurador especial

La sentencia de la Corte de Casación n. 19718 del 17 de julio de 2024 ha planteado importantes interrogantes sobre la forma de ejecución del interrogatorio formal en el ámbito civil. En particular, la Corte ha reiterado que el interrogatorio debe ser realizado personalmente por la persona involucrada y no puede ser delegado a un procurador especial, como lo establece el art. 231 del Código de Procedimiento Civil (c.p.c.). Este principio es fundamental para garantizar la veracidad y la fiabilidad de las declaraciones realizadas en sede procesal.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión ha enfrentado a dos partes, S. (S. G.) y P. (A. M.), en una disputa legal que ha llevado a la necesidad de un interrogatorio formal. La Corte de Apelación de Nápoles había inicialmente aceptado la solicitud de interrogatorio a través de un procurador especial, pero la decisión fue impugnada, llevando a la pronunciación de la Corte de Casación.

La importancia del interrogatorio personal

El principio de la sentencia es claro:

Respuesta al interrogatorio realizada por el procurador especial - Inadmisibilidad. El interrogatorio formal no puede ser realizado a través de un procurador especial dado que la persona a la que se le ha encomendado debe responder a él personalmente y oralmente de acuerdo con el art. 231 c.p.c.

Esta formulación destaca cómo el interrogatorio formal no puede ser delegado a terceros, dado que la ley requiere que la persona interrogada responda directamente y oralmente. El art. 231 c.p.c. subraya la importancia del testimonio directo, que permite al juez evaluar no solo el contenido de las declaraciones, sino también la credibilidad y la sinceridad del testigo.

Implicaciones prácticas de la sentencia

La decisión de la Corte de Casación tiene varias implicaciones significativas para los abogados y las personas involucradas en procedimientos civiles:

  • Refuerzo de la necesidad de preparación para la persona interrogada, que debe enfrentar el interrogatorio personalmente.
  • Posibles repercusiones sobre las estrategias legales, ya que no será posible delegar a un procurador la responsabilidad de responder.
  • Importancia de garantizar que la persona interrogada sea consciente de las consecuencias legales de sus declaraciones.

Esta sentencia constituye un llamado a la centralidad de la persona en el proceso civil, destacando cuán crucial es que cada sujeto asuma la responsabilidad de sus propias afirmaciones.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 19718 de 2024 de la Corte de Casación pone de relieve un aspecto fundamental del derecho procesal civil: el interrogatorio formal debe ser realizado personalmente por la persona involucrada. Esta posición no solo respeta la normativa del art. 231 c.p.c., sino que también sirve para garantizar la integridad y la veracidad de la información proporcionada en sede procesal. Los abogados y sus asistidos deberán tener en cuenta esta importante precisión en las futuras estrategias legales.

Estudio Jurídico Bianucci