La Sentencia n. 18878 de 2024 sobre la Multipropiedad Inmobiliaria: Requisitos y Determinabilidad del Objeto

La sentencia n. 18878 del 10 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa un importante punto de referencia para la comprensión de la multipropiedad inmobiliaria y de los requisitos que deben cumplirse para la validez de los contratos preliminares asociados. En particular, la Corte ha subrayado la importancia de la determinabilidad del objeto del contrato, destacando cómo es necesario identificar con precisión la cuota de cada copropietario en el disfrute del inmueble.

El Concepto de Multipropiedad Inmobiliaria

La multipropiedad inmobiliaria permite a varios individuos compartir el derecho de disfrutar de un bien, típicamente un inmueble, en períodos establecidos. Este sistema de disfrute rotativo requiere que se definan claramente los derechos y deberes de cada copropietario. La sentencia en cuestión aclara que el contrato preliminar debe contener necesariamente todos los elementos esenciales para la futura celebración del contrato definitivo.

(ELEMENTOS DEL CONTRATO) - OBJETO (NOCIÓN, CARACTERÍSTICAS, DISTINCIONES) - DETERMINABILIDAD - EN GENERAL Multipropiedad inmobiliaria - Naturaleza - Contrato preliminar de cuota de multipropiedad - Contenido - Identificación de la cuota o determinabilidad de la misma - Necesidad - Fundamento - Criterios. El instituto de la multipropiedad inmobiliaria, que se caracteriza por el derecho de disfrute rotativo de un mismo bien por parte de una pluralidad de sujetos, requiere que se identifique concretamente la cuota de cada copropietario, como entidad efectiva de la participación en el disfrute del alojamiento; por lo tanto, el preliminar que tenga por objeto una cuota de multipropiedad, al tener que contener todos los elementos esenciales del futuro contrato definitivo, debe incluir la indicación de la cuota en su medida efectiva o, en su defecto, los criterios para su determinación milésimal, afectando tales elementos a la determinación o determinabilidad del objeto del contrato según el art. 1346 del Código Civil, y no resultando suficiente a tal fin la mera indicación del período de disfrute del inmueble reservado al prometedor comprador.

Los Requisitos del Contrato Preliminar

Según la Corte, para que un contrato preliminar de multipropiedad sea considerado válido, es fundamental que contenga:

  • La indicación de la cuota de multipropiedad en términos claros y medibles.
  • Los criterios para la determinación milésimal de la cuota, en caso de que no sea posible indicarla de manera precisa.
  • Elementos esenciales que delinean los derechos y deberes de cada copropietario.

Estos requisitos no son meros detalles formales, sino que representan garantías para los derechos de los copropietarios, reduciendo el riesgo de conflictos futuros y de incertidumbres legales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 18878 de 2024 ofrece una importante guía para quienes se disponen a celebrar un contrato de multipropiedad inmobiliaria. La claridad en la identificación de las cuotas y la determinabilidad del objeto contractual son fundamentales para garantizar la validez y la seguridad jurídica del acuerdo. Las partes involucradas deberían prestar especial atención a estos aspectos, no solo para cumplir con la normativa, sino también para proteger sus derechos en un contexto de compartición inmobiliaria.

Estudio Jurídico Bianucci