Comentario a la Sentencia n. 17005 de 2024: Vicio de examen omitido y relevancia de los hechos decisivos

La reciente ordenanza n. 17005 del 20 de junio de 2024 de la Corte de Casación, presidida por la Dra. R. M. Di Virgilio y con el Dr. G. Fortunato como ponente, ofrece una importante reflexión sobre el vicio de examen omitido de un hecho decisivo, un tema de gran relevancia en el panorama jurídico italiano. En este artículo, nos proponemos analizar los principios expuestos en la sentencia, proporcionando aclaraciones útiles para la comprensión del contexto normativo y jurisprudencial.

El Contexto Normativo

El artículo 360, apartado 1, n. 5, del código de procedimiento civil, reformulado por el decreto ley n. 83 de 2012, introduce un vicio específico que puede ser denunciado en sede de recurso de casación. Este vicio se refiere al examen omitido de un hecho histórico, tanto principal como secundario, que resulte de los actos y que haya sido objeto de discusión entre las partes. La Corte, en esta ordenanza, reitera que para que se configure un vicio de examen omitido, es necesario que el hecho en cuestión tenga un carácter decisivo, es decir, que, si se hubiera examinado, podría haber llevado a un resultado diferente de la controversia.

Recurso de casación - Motivo del art. 360, n. 5, c.p.c. reformulado por el d.l. n. 83 de 2012 - Vicio de examen omitido - Relevancia - Condiciones. El art. 360, apartado 1, n. 5, c.p.c., reformulado por el art. 54 del d.l. n. 83 de 2012, convertido en ley n. 134 de 2012, introduce en el ordenamiento un vicio específico denunciable por casación, relativo al examen omitido de un hecho histórico, principal o secundario, cuya existencia resulte del texto de la sentencia o de los actos procesales, que haya constituido objeto de discusión entre las partes y tenga carácter decisivo (es decir, que, si se examina, habría determinado un resultado diferente de la controversia); por lo tanto, el examen omitido de elementos probatorios no integra, por sí mismo, el vicio de examen omitido de un hecho decisivo siempre que el hecho histórico, relevante en la causa, haya sido considerado por el juez, aunque la sentencia no haya dado cuenta de todos los resultados probatorios.

Análisis de la Sentencia

En la sentencia en cuestión, la Corte de Casación ha desestimado el recurso de B. contra Z., destacando que el examen omitido de elementos probatorios no configura automáticamente un vicio de examen omitido de un hecho decisivo. Este aspecto es fundamental, ya que aclara que, incluso si el juez no ha analizado cada uno de los elementos probatorios, esto no implica necesariamente un error procesal si los hechos relevantes han sido considerados.

  • Relevancia del hecho: debe ser decisivo para el resultado del caso.
  • Consideración del juez: el hecho debe haber sido objeto de evaluación, incluso si no de manera exhaustiva.
  • Impacto en la decisión: el defecto de examen debe haber tenido un papel determinante en la resolución de la controversia.

Conclusiones

La sentencia n. 17005 de 2024 representa un importante hito en la jurisprudencia italiana respecto al vicio de examen omitido. Aclara que no todos los defectos en la evaluación probatoria conducen a la aceptación del recurso. La Corte, al reiterar la importancia de la relevancia y de la consideración de los hechos históricos, proporciona una útil herramienta interpretativa para abogados y jueces. Es fundamental, por lo tanto, que las partes en litigio presenten de manera clara y precisa los hechos y las pruebas, ya que su relevancia puede influir notablemente en el resultado de la controversia.

Estudio Jurídico Bianucci