Comentario a la Sentencia n. 18826 de 2024 sobre la Propuesta Concurrente en Concordato Preventivo

La sentencia n. 18826 del 10 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la disciplina del concordato preventivo, en particular respecto a la propuesta concurrente ex art. 163, párrafo 4, de la Ley de Quiebras. En este artículo, analizaremos las implicaciones de la sentencia y el significado de la declaración de inadmisibilidad, así como las posibilidades de recurso.

La Declaración de Inadmisibilidad y sus Implicaciones

El acto que sanciona la inadmisibilidad de la propuesta concurrente tiene un papel crucial en el contexto del concordato preventivo. La Corte ha establecido que dicho acto no es recurrible en casación, destacando su naturaleza temporal y no definitiva. Esto significa que la decisión de inadmisibilidad puede ser revisada y modificada en cualquier momento, ante nuevas circunstancias o una diferente evaluación de las situaciones preexistentes.

  • El acto de inadmisibilidad es revocable.
  • La revisión puede ocurrir a raíz de nuevas evidencias.
  • Es posible oponerse a la homologación de la propuesta del deudor.
Propuesta concurrente ex art. 163, párrafo 4, l. quiebra - Declaración de inadmisibilidad - Recurso ex art. 26 l. quiebra - Recurribilidad en casación - Exclusión - Razones. En materia de concordato preventivo, el acto que decide sobre el recurso contra la declaración de inadmisibilidad de la propuesta concurrente presentada de conformidad con el art. 161, párrafo 4, l.quiebra no es recurrible en casación, teniendo naturaleza temporal y no definitiva, siendo revocable y modificable en cualquier momento por una nueva y diferente evaluación de las circunstancias de hecho preexistentes o por la sobreveniencia de nuevas circunstancias, pudiendo el proponente hacer valer cualquier eventual perfil de ilegalidad del decreto mediante la oposición a la homologación de la propuesta del deudor.

El Rol del Proponente y las Posibilidades de Oposición

Un aspecto relevante de la sentencia se refiere al derecho del proponente de hacer valer eventuales perfiles de ilegalidad del decreto. La Corte de Casación ha aclarado que, a pesar de la imposibilidad de recurrir en casación, el proponente mantiene el derecho de oponerse a la homologación de la propuesta del deudor. Este aspecto ofrece una forma de protección para los acreedores y para los interesados, garantizando que cualquier ilegalidad pueda ser discutida y evaluada en sede de oposición.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 18826 de 2024 representa un importante esclarecimiento en materia de concordato preventivo, destacando la no recurribilidad en casación de la declaración de inadmisibilidad y el derecho del proponente a oponerse a la homologación de la propuesta del deudor. La sentencia subraya la importancia de la flexibilidad y de la posibilidad de revisión de las decisiones en el contexto de los procedimientos concursales. Esto es fundamental para garantizar que todas las circunstancias relevantes puedan ser adecuadamente consideradas, promoviendo así un equilibrio entre las necesidades de los deudores y los derechos de los acreedores.

Estudio Jurídico Bianucci