Comentario sobre la Ordenanza n. 16445 de 2024 sobre la Conclusión de Contratos de Apertura de Crédito

La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 16445 del 13 de junio de 2024, ofrece reflexiones significativas para los operadores del derecho, en particular respecto a los contratos de apertura de crédito. Esta sentencia se sitúa en un contexto normativo que ha visto importantes cambios, especialmente con la entrada en vigor de la ley n. 154 de 1992, la cual introdujo la obligación de la forma escrita para los contratos bancarios.

El Contexto Normativo Previo a la Ley n. 154 de 1992

En el régimen anterior a la ley n. 154 de 1992, los contratos de apertura de crédito podían ser concluidos también a través de facta concludentia, es decir, mediante comportamientos concretos que demostraban la existencia del acuerdo. Esta modalidad de conclusión tiene una relevancia significativa, ya que permite superar las rigideces impuestas por desarrollos normativos posteriores.

Como se destaca en la máxima de la sentencia:

(NOCIÓN, CARACTERES, DISTINCIONES) - EN GENERAL Contrato de apertura de crédito - Régimen anterior a la l. n. 154 de 1992 - Conclusión por facta concludentia - Admisibilidad - Carga de la prueba - Contenido. En el régimen anterior a la entrada en vigor de la l. n. 154 de 1992, que impuso la obligación de la forma escrita para los contratos relativos a operaciones y servicios bancarios, se permitía la conclusión por facta concludentia de un contrato de apertura de crédito, con la consecuencia de que la prueba de la concesión del crédito, para estos contratos, puede ser proporcionada por cualquier medio, incluyendo el recurso a presunciones, dado que la prohibición establecida por el art. 2725 c.c., al que se refiere el art. 2729, párrafo 2, c.c., es inaplicable a los contratos de apertura de crédito concluidos en un período en el que los mismos no debían celebrarse por escrito bajo pena de nulidad.

Las Implicaciones de la Sentencia

La Corte de Casación ha reafirmado que, para los contratos de apertura de crédito celebrados antes de la introducción de la obligación de la forma escrita, la prueba del crédito puede ser proporcionada a través de cualquier medio, incluida la admisibilidad de las presunciones. Este aspecto es crucial para las partes involucradas, ya que amplía las modalidades de prueba y permite hacer valer los derechos incluso en ausencia de documentación escrita.

  • Conclusión de contratos por facta concludentia, incluso en ausencia de escritura.
  • Posibilidad de recurrir a presunciones para probar el crédito.
  • Relevancia de la normativa anterior a 1992 en el contexto actual de las operaciones bancarias.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 16445 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante recordatorio de la flexibilidad de las modalidades de conclusión de los contratos de apertura de crédito en el período anterior a la obligación de la forma escrita. Esta sentencia no solo aclara los derechos de las partes, sino que también ofrece una importante oportunidad para una mejor comprensión de las dinámicas contractuales en el sector bancario, destacando cómo las modalidades de prueba pueden influir en el resultado de las controversias legales. Por lo tanto, es fundamental para las empresas y los profesionales del sector estar al tanto de tales evoluciones jurisprudenciales y normativas.

Estudio Jurídico Bianucci