Quiebra y Compensación: Análisis de la Orden n. 15825 de 2024

La reciente Orden n. 15825 del 06/06/2024, emitida por la Corte de Casación, aborda temas delicados relacionados con la quiebra y la formación del estado pasivo. Esta sentencia, en particular, examina la cuestión de la compensación de créditos y deudas entre un banco y un cliente en quiebra, destacando aspectos cruciales para los acreedores en procedimiento concursal.

El Contexto de la Sentencia

La controversia se originó en una situación en la que un banco había sido admitido al pasivo concursal por el total del crédito derivado de las cuentas corrientes del quebrado. El banco se opuso al decreto de ejecutividad, cuestionando el no reconocimiento de la compensación entre su crédito y el que tenía el quebrado. El papel del curador y su posible impugnación fueron elementos clave en el juicio.

En general. En materia de formación del estado pasivo concursal, donde el banco haya sido admitido al pasivo por el total de su crédito frente al quebrado derivado del saldo deudor de las cuentas corrientes y de las cuentas relacionadas de anticipación salvo buen fin, y haya opuesto el decreto de ejecutividad por el no reconocimiento de la compensación entre dicho crédito y el que tiene el quebrado frente a él, a título de devolución de los importes que le fueron pagados por los distintos deudores de los créditos objeto de la anticipación, sin que el curador haya, a su vez, impugnado de forma autónoma el decreto de admisión, el juez de la oposición no puede examinar nuevamente la cuestión relativa a la oponibilidad hacia la masa de las operaciones individuales de anticipación en base a una reevaluación de los hechos que fueron o debieron ser objeto de ese pronunciamiento, estando la admisión cubierta por el mencionado fallo; en tal caso, por lo tanto, la oponibilidad del documento contractual y de las correspondientes anticipaciones conlleva el deber del juez de verificar la existencia de la cláusula de compensación, que deroga el principio de cristalización de los créditos, independientemente de que el crédito y la correspondiente deuda sean, respectivamente, anteriores y posteriores a la admisión del cliente al procedimiento concursal.

Las Implicaciones de la Cláusula de Compensación

La sentencia subraya cómo la existencia de una cláusula de compensación puede influir notablemente en la posición de los acreedores. En particular, la Corte ha destacado que, una vez que un crédito ha sido admitido al pasivo, no es posible reevaluar la cuestión de la compensación, a menos que el curador impugne de forma autónoma el decreto de admisión.

  • La compensación puede derogar el principio de cristalización de los créditos.
  • El juez está obligado a verificar la existencia de la cláusula de compensación.
  • Las operaciones de anticipación deben ser consideradas en función de su momento temporal respecto a la declaración de quiebra.

Conclusiones

La Orden n. 15825 de 2024 representa una importante referencia para la práctica legal en el ámbito de la quiebra. Aclara las modalidades de gestión de créditos y deudas en contextos concursales, destacando el papel crucial de la cláusula de compensación. Para los profesionales del sector, es esencial comprender estas dinámicas para brindar una asistencia adecuada a sus clientes en situaciones de crisis financiera.

Estudio Jurídico Bianucci