Ordenanza n. 10139 de 2024: Aclaraciones sobre la suspensión de los plazos procesales durante la emergencia Covid-19

La reciente ordenanza n. 10139 del 15 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, proporciona una importante interpretación respecto a la suspensión de los plazos procesales civiles durante la emergencia sanitaria por Covid-19. Esta disposición resulta crucial para comprender cómo se han gestionado los plazos procesales en un contexto de emergencia y para garantizar el derecho de defensa de los demandados.

El Contexto Normativo de la Suspensión

El artículo 83, apartado 2, del decreto ley n. 18 de 2020 dispuso la suspensión de los plazos procesales debido a la emergencia epidemiológica. Sin embargo, la Corte ha aclarado que cuando un plazo procesal retrocede y se cruza, aunque sea parcialmente, con el período de suspensión, dicho plazo debe transcurrir completamente desde el momento de la cesación de la suspensión hasta la fecha de la siguiente audiencia.

  • Inicio de los plazos: debe ocurrir desde la cesación de la suspensión.
  • Diferimiento de la audiencia: se necesita una disposición judicial.
  • Nulidad de la orden de renovación: no es sanable, ya que no se trata de una nulidad de la vocatio in ius.

Análisis de la Máxima y de las Implicaciones Prácticas

En general. En relación con la suspensión de los plazos procesales civiles dispuesta, por la emergencia epidemiológica por Covid-19, en el art. 83, apartado 2, del d.l. n. 18 de 2020, cuando el transcurso de un plazo procesal retrocede (en este caso, el plazo para comparecer del demandado con acto de citación) intersecta, aunque sea en mínima parte, el periodo de suspensión pandémica, dicho plazo debe transcurrir, en su totalidad, desde el momento de la cesación de la suspensión hasta la fecha de la siguiente audiencia y, a tal efecto, debe emitirse una disposición judicial de diferimiento de la audiencia y no una orden de renovación de la notificación que, por lo tanto, si se emite, está afectada por nulidad, no tratándose de sanar inexistentes nulidades de la vocatio in ius sino, más bien, de asegurar al demandado la plenitud del plazo para su defensa.

Esta máxima subraya la importancia de garantizar el derecho a la defensa. De hecho, la disposición de diferimiento de la audiencia es esencial para asegurar que el demandado pueda ejercer plenamente su derecho de defensa, sin ser penalizado por la suspensión de los plazos. El error de emitir una orden de renovación de la notificación, por lo tanto, conllevaría la nulidad de la disposición, no pudiendo sanar una situación de inadecuada tutela de los derechos del demandado.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 10139 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos procesales durante situaciones de emergencia. Ella destaca cómo la jurisprudencia debe equilibrar las necesidades de funcionalidad del sistema judicial con el fundamental derecho a la defensa, asegurando que los plazos procesales sean gestionados de manera equitativa y justa. Es fundamental que los profesionales del derecho tengan en cuenta estas indicaciones para garantizar una correcta aplicación de las normas durante y después de períodos de emergencia sanitaria.

Estudio Jurídico Bianucci