Comentario sobre la Sentencia n. 19808 de 2024: Nulidad del Contrato de Arrendamiento e Indemnización por Ocupación

La sentencia n. 19808 del 17 de julio de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la validez de los contratos de arrendamiento y las consecuencias de su falta de registro. En particular, se analiza la nulidad del contrato de arrendamiento por violación del art. 1, párrafo 346, de la ley n. 311 de 2004 y el derecho del propietario a recibir una indemnización por ocupación.

La Violación de la Obligación de Registro

Según el art. 1, párrafo 346, de la ley n. 311 de 2004, los contratos de arrendamiento deben ser registrados para ser considerados válidos. La Corte de Casación ha establecido que la violación de esta obligación conlleva la nulidad del contrato. Esto implica que el propietario no puede invocar la validez del propio contrato, pero tiene derecho a una compensación por la ocupación del inmueble.

NOTION, CARACTERÍSTICAS, DISTINCIONES) Arrendamiento inmobiliario para uso habitacional - Violación de la obligación de registro conforme al art. 1, párrafo 346, de la ley n. 311 de 2004 - Nulidad del contrato - Derecho a la indemnización por ocupación - Existencia - Predeterminación legal ex art. 1, párrafo 59, ley n. 208 de 2015 - Condiciones y límites - Supuesto. A la nulidad del contrato de arrendamiento por violación de la obligación de registro, de acuerdo con el art. 1, párrafo 346, de la ley n. 311 de 2004, sigue el derecho del propietario del bien a recibir la indemnización por ocupación, cuya cuantificación está sujeta a la predeterminación legal de la que habla el art. 1, párrafo 59, de la ley n. 208 de 2015, solo en caso de que, cumpliendo con otros requisitos, la relación haya surgido después de la entrada en vigor de la norma. (En este caso, la S.C. confirmó la sentencia de mérito que, al declarar nulo ex art. 1, párrafo 346, de la ley n. 311 de 2004, un contrato de arrendamiento de 2010 - que había sido posteriormente denunciado, en 2012, de acuerdo con el art. 3, párrafos 8 y 9, del d.lgs. n. 23 de 2011 -, había condenado a los ocupantes del inmueble al pago de una indemnización proporcional al alquiler convenido entre las partes, considerando inaplicable, ratione temporis, la normativa del art. 1, párrafo 59, de la ley n. 208 de 2015).

El Derecho a la Indemnización por Ocupación

La sentencia aclara que, a pesar de la nulidad del contrato, el propietario tiene derecho a una indemnización por ocupación. Esta indemnización debe ser cuantificada según los criterios establecidos por la ley, en particular el art. 1, párrafo 59, de la ley n. 208 de 2015, que prevé la predeterminación legal de la indemnización. Sin embargo, es fundamental notar que esta norma se aplica solo si el contrato de arrendamiento se celebró después de la entrada en vigor de la misma. En el caso específico, el contrato de arrendamiento era de 2010, por lo que no podía beneficiarse de esta normativa.

Conclusiones

La sentencia n. 19808 de 2024 representa una importante pronunciamiento de la Corte de Casación en materia de arrendamiento, subrayando la necesidad de registrar los contratos para garantizar su validez. Además, establece que el derecho a la indemnización por ocupación no se excluye automáticamente por la nulidad del contrato, sino que debe ser evaluado según las normas vigentes. Esta decisión ofrece un útil punto de reflexión para propietarios e inquilinos, recordando la importancia de cumplir con las disposiciones legales en materia de arrendamiento.

Estudio Jurídico Bianucci