Comentario a la Sentencia n. 18831 de 2024: Promesa de Pago y Carga de la Prueba

La sentencia n. 18831 del 10 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece interesantes puntos de reflexión en relación con la regulación de los cheques intransferibles y las promesas de pago. En particular, la decisión aclara las responsabilidades del girador en relación con la carga de la prueba cuando se trata de circunstancias que podrían modificar la eficacia de un compromiso de pago.

El Contexto de la Sentencia

En el caso específico, la Corte se encontró evaluando la existencia de una promesa de pago por parte de Z. hacia P. a través de la emisión de un cheque intransferible. La cuestión principal era si la emisión de dicho cheque debía considerarse una promesa de pago válida o si había elementos que justificaran un propósito diferente al simple compromiso de pago.

Cheque intransferible con importe e indicación del beneficiario - Promesa de pago - Existencia - Carga de la prueba - Propósito diferente del compromiso de pago o de la circulación en contra de su voluntad - A cargo del girador. El cheque intransferible completado por el emisor con el importe y el nombre del beneficiario integra una promesa de pago del primero hacia el segundo, con la consecuencia de que es a cargo del girador la carga de la prueba de un propósito, relacionado con la inclusión del nombre del beneficiario, diferente del compromiso a pagar el importe indicado en el título en su contra, o que la posterior circulación haya ocurrido en contra de su voluntad.

Carga de la Prueba e Implicaciones Jurídicas

La sentencia establece claramente que es carga del girador demostrar que la inclusión del nombre del beneficiario en el cheque tenía un propósito diferente al mero compromiso de pago. Esta posición se basa en una lectura de las normas del Código Civil, en particular de los artículos 1988 y 2697, que tratan respectivamente de la promesa de pago y de la carga de la prueba. Por lo tanto, el girador debe probar que la intención era diferente, de lo contrario, la promesa de pago sigue siendo válida y vinculante.

Consideraciones Finales

En conclusión, la sentencia n. 18831 de 2024 representa un importante precedente para la jurisprudencia italiana, especialmente en materia de cheques intransferibles y promesas de pago. Las empresas y los profesionales del sector legal deben prestar especial atención a estos aspectos, ya que una correcta gestión de la documentación y una clara explicación de las intenciones pueden prevenir litigios futuros. El cheque intransferible, si se utiliza correctamente, puede resultar ser una herramienta útil, pero es fundamental comprender las responsabilidades que se derivan.

Estudio Jurídico Bianucci