La sentencia n. 18381 del 2024 y la naturaleza de la procura a litigios

La reciente ordenanza n. 18381 del 5 de julio de 2024 de la Corte de Casación representa una importante clarificación sobre el tema de la procura a litigios, subrayando el papel específico del defensor en la certificación de la firma. Este tema es de notable relevancia para todos aquellos que operan en el campo del derecho civil y para los profesionales legales que deben gestionar cuestiones de representación en juicio.

El contexto normativo de la procura a litigios

La procura a litigios es un acto jurídico fundamental en el proceso civil, que permite a un sujeto delegar a otro (el defensor) el poder de representarlo en juicio. El art. 83 del Código de Procedimiento Civil establece las modalidades de otorgamiento y las formas necesarias para la validez de la procura. Sin embargo, la cuestión se complica cuando se habla de la autenticación de la firma del sujeto que otorga la procura.

La máxima de la sentencia y su significado

PROCURA - AUTENTICACIÓN DE LA FIRMA Procura - Certificación del defensor de la autografía de la firma - Función - Autenticación en sentido estricto - Exclusión - Prueba de la autenticidad - Atestación de la firma en presencia del defensor - Necesidad - Exclusión - Obligación de identificación del sujeto que otorga el negocio unilateral de procura - Exclusión. En materia de procura a litigios, la certificación del defensor de la autografía de la firma, como "autenticación menor", tiene únicamente la función de atestiguar la pertenencia de la firma a una determinada persona y no debe entenderse como autenticación en sentido estricto, como la que se lleva a cabo según las previsiones del art. 2703 c.c. por el notario o por otro funcionario público autorizado para tal fin, con la consecuencia de que no es necesario que el defensor atestigüe que la firma se ha realizado en su presencia, ni que el defensor asuma sobre sí, en el momento de la autenticación de la firma, la obligación de identificación del sujeto que otorga el negocio unilateral de procura.

Esta máxima clarifica que la certificación del defensor no equivale a una autenticación formal como la requerida para actos notariales. En esencia, el defensor está llamado a certificar que la firma pertenece a una persona específica, pero no tiene la obligación de atestiguar que la firma se haya puesto en su presencia. Esto representa una importante simplificación para los trámites legales, reduciendo las cargas burocráticas que pesan sobre los profesionales.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son múltiples:

  • Reducción de la necesidad de presencias físicas del defensor en el momento de la firma;
  • Claridad sobre la importancia de la certificación del defensor como "autenticación menor";
  • Posibilidad de agilizar procedimientos y tiempos en la gestión de las procuras;
  • Mayor accesibilidad para los clientes al otorgar mandato a sus abogados.

Es fundamental que los profesionales del derecho comprendan estas dinámicas para poder asistir de la mejor manera a sus clientes, garantizando al mismo tiempo la validez de los actos jurídicos propuestos.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 18381 del 2024 representa un paso adelante en la simplificación de la normativa relacionada con la procura a litigios. Ofrece aclaraciones útiles para los defensores y para sus clientes, destacando la función de la certificación del defensor sin sobrecargar el proceso con requisitos innecesarios. Es importante que los abogados se mantengan actualizados sobre tales desarrollos jurisprudenciales para garantizar una práctica legal cada vez más eficiente y a la vanguardia de los tiempos.

Estudio Jurídico Bianucci