Competencia de los tribunales en las controversias sobre aguas públicas: comentario a la ordenanza n.º 21495 de 2024

La ordenanza n.º 21495 del 31 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda una cuestión crucial relacionada con la competencia jurisdiccional en las controversias sobre los límites del cauce y de las orillas de los cursos de agua públicos. En particular, la Corte ha establecido que la competencia corresponde a los tribunales regionales de aguas públicas cuando es necesaria una investigación técnica para determinar la naturaleza pública del terreno en cuestión.

El caso específico y la decisión de la Corte

En este caso, el recurso se refería a una controversia en materia de usucapión de un terreno coincidente con el cauce de un torrente. La Corte consideró que, para resolver la cuestión, era indispensable una investigación técnica para verificar si el terreno formaba parte del dominio público hidráulico o había perdido tal calidad debido a la retirada de las aguas o a una desposesión tácita. Por lo tanto, desestimó el recurso, confirmando la competencia del tribunal regional de aguas públicas.

Determinación de los límites del cauce y de las orillas de un curso de agua - Controversias relacionadas - Competencia de los tribunales regionales de aguas públicas - Criterio de discriminación a efectos de la competencia por materia - Hechos. A efectos de la distribución de competencias entre el juez ordinario y el tribunal regional de aguas públicas, en caso de disputas que conciernan a los límites del cauce y/o a las orillas de cursos de agua públicos, el criterio de discriminación radica en la necesidad, o no, de investigaciones técnicas para establecer si el área de terreno cuya naturaleza pública se discute forma parte del dominio público hidráulico fluvial o lacustre, ya que solo donde no sea necesaria tal investigación existe la competencia del juez ordinario, sin que importe que la cuestión tenga carácter prejudicial, o meramente incidental, o haya sido planteada en vía de excepción, ya que solo donde no sea necesaria tal investigación existe la competencia del juez ordinario. (En el caso relativo a un juicio de usucapión que tiene por objeto un terreno coincidente con el cauce de un torrente y con las áreas de orilla correspondientes, la S.C. desestimó el recurso al ser competente el tribunal regional de aguas públicas, considerando la necesidad de una investigación técnica destinada a establecer si el área aún formaba parte del dominio público hidráulico o había perdido tal calidad como resultado de la retirada de las aguas del mencionado torrente o de una desposesión tácita).

Las implicaciones de la decisión

Esta ordenanza pone de manifiesto un aspecto fundamental de la jurisprudencia italiana en relación con la gestión de los recursos hídricos y la protección del dominio público. El criterio de discriminación entre el juez ordinario y el tribunal regional de aguas públicas es de particular relevancia para los profesionales del sector legal, ya que aclara las circunstancias en las que es necesaria una intervención técnica para resolver las controversias. Es importante notar que la competencia no se limita solo a la cuestión de fondo, sino que también abarca la necesidad de verificaciones técnicas, clarificando la distinción entre las dos jurisdicciones.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n.º 21495 de 2024 representa un importante referente para la comprensión de las dinámicas jurídicas relativas a los cursos de agua públicos y a la competencia de los tribunales. Subraya la importancia de un análisis profundo de las cuestiones técnicas que pueden influir en la jurisdicción, destacando cómo la correcta atribución de la competencia puede garantizar una gestión más efectiva de las controversias relacionadas con los recursos hídricos. Los profesionales legales y los operadores del sector deben prestar atención a estas indicaciones para orientarse mejor en las disputas que involucran el dominio público hidráulico.

Estudio Jurídico Bianucci