Sentencia n. 18045 de 2024: Distribución de los gastos de la comunidad para la calefacción centralizada

La sentencia n. 18045 del 01/07/2024 de la Corte de Casación se establece como un punto de referencia crucial en el ámbito de la distribución de los gastos de la comunidad, en particular en lo que respecta a la calefacción centralizada. Esta decisión aclara que, si se ha adoptado un sistema de contabilización del calor, los gastos deben ser distribuidos en función del consumo efectivamente registrado, en lugar de basarse en los milésimos de propiedad, una práctica que ahora resulta ilegítima.

El contexto de la sentencia

El caso se refiere a una controversia entre dos copropietarios, P. y C., donde la Corte de Apelación de Roma había establecido previamente la distribución de los gastos de calefacción según los milésimos. Sin embargo, la Casación ha revertido esta decisión, subrayando cómo el criterio adoptado era inadecuado en presencia de un sistema de medición del calor. Según la Corte, este criterio de distribución solo es válido en ausencia de sistemas de medición, lo que hace que la práctica de división basada en los milésimos sea ilegítima.

(DISTRIBUCIÓN) EN GENERAL Calefacción centralizada - Adopción del sistema de contabilización del calor - Distribución de los gastos - Criterio - Consumo efectivamente registrado - Consecuencias - Distribución proporcional a los milésimos de propiedad - Ilegitimidad - Fundamento. En materia de comunidad de propietarios, los gastos de la calefacción centralizada, cuando se ha adoptado un sistema de contabilización del calor, deben ser distribuidos en base al consumo efectivamente registrado, siendo por lo tanto ilegítima su división (aunque parcial) en base a los valores milésimales de las unidades inmobiliarias individuales, ya que tal criterio de reparto de los gastos es posible solo en ausencia de sistemas de medición del calor que sean válidos para repartirlos en función del uso.

Las normas mencionadas en la sentencia

La sentencia hace referencia a varias normas del Código Civil, en particular los artículos 1118 y 1123, que regulan los gastos de la comunidad. Además, la Ley 09/01/1991 n. 10 y el Decreto Legislativo 04/07/2014 n. 102 son citados para resaltar la importancia de la contabilización del calor. Estas disposiciones normativas apoyan la idea de que un correcto sistema de medición es fundamental para una justa distribución de los gastos, evitando disparidades e injusticias entre los copropietarios.

Implicaciones prácticas para los copropietarios

Las consecuencias prácticas de esta sentencia son múltiples:

  • Incentiva la adopción de sistemas de contabilización del calor en las comunidades, promoviendo una gestión más equitativa de los gastos.
  • Proporciona a los copropietarios una mayor transparencia sobre los costos reales de la calefacción, basándose en consumos reales.
  • Podría llevar a litigios en curso a reevaluar las modalidades de distribución de los gastos, favoreciendo una revisión de las prácticas consolidadas.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 18045 de 2024 representa un paso significativo en la regulación de los gastos de la comunidad para la calefacción centralizada. Establecer un criterio de distribución en función del consumo efectivo no solo es más justo, sino que también respeta las normativas vigentes. Este cambio podría transformar la manera en que los copropietarios gestionan los gastos, haciendo la vida en comunidad más justa para todos los inquilinos.

Estudio Jurídico Bianucci