Concordato preventivo y créditos en disputa: la sentencia n. 21431 de 2024

La reciente orden n. 21431 del 31 de julio de 2024 de la Corte de Apelación de Bari ha planteado importantes cuestiones en relación con la gestión de los créditos objeto de disputa judicial en el contexto del concordato preventivo. Este artículo se propone analizar el significado de tal pronunciamiento, destacando las implicaciones para los deudores y los acreedores involucrados en el procedimiento.

El contexto del concordato preventivo

El concordato preventivo es una herramienta prevista por la ley de quiebras que permite a un empresario en dificultades reestructurar sus deudas a través de un acuerdo con los acreedores. Una de las cuestiones más delicadas se refiere a la inclusión de los créditos en disputa, es decir, aquellos sobre los que hay un litigio en curso. La Corte de Apelación de Bari ha reafirmado que, en términos generales, la presencia de tales créditos no debe impedir su inclusión en las clases homogéneas de la propuesta de concordato.

Las razones detrás de la orden

En general, en materia de concordato preventivo, la existencia de créditos objeto de disputa judicial no impide su debido ingreso en una de las clases homogéneas previstas por la propuesta, o en una clase específica reservada para ellos, cumpliendo con esta obligación, que recae sobre el deudor y está sujeta a un control crítico sobre la regularidad del procedimiento que el tribunal debe llevar a cabo directamente, a una necesidad fundamental de información de todo el conjunto acreedor: por un lado, de hecho, tal omisión perjudicaría los intereses de aquellos que aún no disponen del reconocimiento definitivo de sus derechos (pero que pueden ser admitidos a voto, ex art. 176 ley de quiebras, con previsión de tratamiento específico para el caso de que las reclamaciones sean confirmadas o modificadas en sede jurisdiccional); por otro lado, alteraría las previsiones del plan de satisfacción de los otros acreedores ciertos, no permitiendo que expresen evaluaciones pronósticas correctas y se posicionen de manera plenamente informada respecto a su voto.

La máxima destacada por la Corte subraya la importancia de garantizar una correcta información a todos los acreedores, de modo que puedan ejercer sus derechos de manera consciente. La inclusión de créditos en disputa, de hecho, no solo protege los intereses de aquellos que aún no tienen un reconocimiento definitivo, sino que también permite a los otros acreedores evaluar con precisión el plan de satisfacción propuesto por el deudor.

Implicaciones para los acreedores y deudores

  • Garantía de transparencia: la inclusión de los créditos en disputa permite una visión clara de la situación de deuda.
  • Derechos de los acreedores: los acreedores pueden emitir un voto informado y consciente, influyendo así en el resultado del concordato.
  • Riesgos de omisión: la ausencia de créditos en disputa podría comprometer el interés de los acreedores a la espera de un reconocimiento.

Esta sentencia representa un paso importante hacia una mayor claridad y corrección en los procedimientos de concordato preventivo, afirmando un principio que podría servir de guía para los tribunales en casos futuros.

Conclusiones

En conclusión, la orden n. 21431 de 2024 ofrece una visión clara sobre la importancia de la inclusión de los créditos en disputa en el concordato preventivo. La Corte de Apelación de Bari, al confirmar que este cumplimiento es esencial para garantizar el derecho a la información de los acreedores, ha trazado una línea de demarcación fundamental para el correcto desarrollo de los procedimientos concursales. Por lo tanto, es crucial para los profesionales del sector tener en cuenta esta orientación jurisprudencial en sus prácticas diarias.

Estudio Jurídico Bianucci