Pronunciamiento omitido y recursos: comentario sobre la Ordenanza n. 18652 de 2024

La reciente Ordenanza n. 18652 del 8 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre las modalidades de impugnación en casos de pronunciamiento omitido por parte del Tribunal regional de aguas públicas. Esta decisión se inserta en un contexto jurídico complejo, donde la distinción entre los diferentes recursos que se pueden interponer puede resultar crucial para la protección de los derechos de las partes involucradas.

El contexto normativo

La Corte ha confirmado que, en caso de pronunciamiento omitido, el recurso no es la apelación, sino el recurso de rectificación que debe presentarse ante el mismo Tribunal regional, como establece el artículo 204 del real decreto n. 1775 de 1933. Esta norma, de hecho, remite a las hipótesis previstas en el artículo 517 del código de procedimiento de 1865, que contempla diversas situaciones en las que la sentencia podría resultar viciada, entre las cuales:

  • Sentencias que han pronunciado sobre cuestiones no solicitadas;
  • Sentencias que han adjudicado más de lo que se había solicitado;
  • Sentencias que han omitido pronunciarse sobre algunos aspectos de la demanda;
  • Sentencias con disposiciones contradictorias.

La máxima de la sentencia

Recurso de casación - Crítica de pronunciamiento omitido - Admisibilidad - Exclusión - Solicitud de rectificación - Necesidad. En materia de impugnaciones, contra el pronunciamiento omitido del Tribunal regional de aguas públicas, el recurso que se puede interponer no es la apelación, sino el recurso de rectificación propuesto ante el mismo Tribunal regional, como dispone el art. 204 del r.d. n. 1775 de 1933 (t.u. de las aguas), que contiene un remisión recepticia a los casos previstos por el art. 517 del código de procedimiento de 1865 o a las siguientes hipótesis: si la sentencia "ha pronunciado sobre cosa no solicitada", "si ha adjudicado más de lo que se había solicitado", "si ha omitido pronunciarse sobre alguno de los aspectos de la demanda" y "si contiene disposiciones contradictorias".

Consideraciones finales

La Ordenanza n. 18652 de 2024 representa un importante referente para el tema de las impugnaciones en el ámbito jurídico, destacando cómo la correcta interpretación de las normas puede influir significativamente en la estrategia legal a adoptar en caso de sentencias consideradas incompletas o engañosas. Es fundamental que los operadores del derecho estén siempre actualizados sobre las últimas pronunciamientos e interpretaciones jurisprudenciales para garantizar una defensa efectiva e informada de los derechos de sus asistidos.

Estudio Jurídico Bianucci