Jurisdicción Ordinaria y Prestaciones Sanitarias: Comentario sobre la Ordenanza n. 17054 de 2024

La reciente intervención de la Corte de Casación con la ordenanza n. 17054 del 20 de junio de 2024 ofrece importantes aclaraciones sobre la jurisdicción en el ámbito sanitario, en particular respecto al pago de las prestaciones otorgadas a favor de pacientes no autosuficientes. Esta decisión se inserta en un contexto jurídico complejo, donde las cuestiones patrimoniales y las dinámicas contractuales entre las estructuras sanitarias y los familiares de los pacientes desempeñan un papel central.

El Contexto de la Sentencia

La Corte ha examinado el caso de una estructura sanitaria que ha solicitado el pago de prestaciones proporcionadas a un anciano no autosuficiente, en base a un contrato de estancia firmado por un familiar que actuaba como garante. El elemento crucial de la decisión ha sido el reconocimiento de la jurisdicción ordinaria para las controversias de naturaleza patrimonial. La Corte ha establecido que tales demandas, relativas al pago de prestaciones sanitarias, se encuentran en la jurisdicción del juez ordinario, excluyendo cualquier involucramiento de la Administración Pública (A.P.) o el ejercicio de poderes discrecionales.

Prestaciones sanitarias - Estancia en régimen de concertación - Pago del precio - Jurisdicción del juez ordinario - Existencia - Fundamentación. La demanda presentada por una estructura sanitaria para el pago del precio de prestaciones sanitarias realizadas en relación a un anciano no autosuficiente en base a un contrato de estancia firmado por un familiar a título de garante, teniendo en cuenta el petitum sustancial de la pretensión alegada, se encuentra dentro del ámbito de las controversias de contenido meramente patrimonial que corresponden a la jurisdicción ordinaria, sin que tenga relevancia un poder de intervención de la A.P. en protección de intereses generales, ni esté involucrado el ejercicio de poderes discrecionales-evaluativos relacionados con la determinación del precio y sin que sea relevante, en particular, el régimen de concertación entre el ente local y la estructura individual RSA (Residencia Sanitaria Asistida).

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas, tanto para las estructuras sanitarias como para los familiares de los pacientes. Entre las principales consideraciones surgen:

  • Claridad sobre la jurisdicción: El reconocimiento de la jurisdicción ordinaria permite una mayor certeza en las relaciones contractuales entre las estructuras sanitarias y los familiares.
  • Exclusión de la intervención de la A.P.: La sentencia reitera que la A.P. no puede intervenir en cuestiones meramente patrimoniales, dejando espacio al libre mercado y a las negociaciones entre las partes.
  • Protección de los derechos de los pacientes: Los familiares pueden proteger mejor los derechos patrimoniales y contractuales a favor de sus seres queridos, sin temores de interferencias burocráticas.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 17054 de 2024 representa un paso significativo en la definición de la jurisdicción en materia de prestaciones sanitarias. Subraya la importancia de la jurisdicción ordinaria en las controversias patrimoniales, poniendo de relieve la necesidad de un enfoque más directo y transparente en la gestión de los contratos de estancia. Las estructuras sanitarias y los familiares deben ser conscientes de estas dinámicas para navegar eficazmente en el panorama legal y proteger los derechos de los pacientes.

Estudio Jurídico Bianucci