Comentario a la Ordenanza n. 10939 de 2024: Suspensión de la Recaudación y Validez del Título Ejecutor

Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la Ordenanza n. 10939 del 23 de abril de 2024, relativa a la suspensión de la recaudación mediante rol. Esta decisión ofrece importantes puntos de reflexión para los contribuyentes y los profesionales del sector legal, ya que aclara las modalidades de presentación de las solicitudes de suspensión y los requisitos necesarios para su admisión.

El Contexto Normativo

La sentencia se inscribe en el marco de la normativa vigente, en particular el art. 1, inciso 538, de la ley n. 228 de 2012, que regula la suspensión de la recaudación. Según esta norma, el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar la suspensión para obtener la anulación de oficio de la pretensión crediticia, en caso de que esta sea ejercida sin un título ejecutivo válido. Esto representa un importante instrumento de protección para el contribuyente, ya que permite salvaguardar el principio de economía de la acción impositiva y remediar los defectos de comunicación entre el ente acreedor y el agente de recaudación.

Análisis de la Máxima de la Sentencia

Rol - Suspensión de la recaudación - Art. 1, inciso 538, de la ley n. 228 de 2012 - Finalidades - Motivos - Causas potencialmente atribuibles al ente acreedor - Admisibilidad - Vicios de la actividad de recaudación - Exclusión - Consecuencias - Supuesto. En materia de recaudación mediante rol, se reconoce al contribuyente la facultad de presentar solicitud de suspensión con el fin de obtener la anulación de oficio de la pretensión crediticia, si es ejercida sin un título ejecutivo válido, con el objetivo de salvaguardar el principio de economía de la acción impositiva y remediar los defectos de comunicación entre el ente acreedor y el agente de recaudación; se deriva que son idóneas para tal fin únicamente las hipótesis de suspensión tipificadas en el art. 1, inciso 538, letra f), de la ley 228 de 2012, como modificada por el art. 1 del d.lgs. n. 159 de 2015, en cuanto referibles al ente impositivo o a su crédito, no ya a actividades del agente de recaudación, al que queda, no obstante, encomendada una evaluación sumaria de las solicitudes con el fin de rechazar aquellas abiertamente dilatorias. (En este caso, la S.C. ha anulado la pronunciamiento que había acogido la solicitud de suspensión del rol exclusivamente por la notificación irregular de la carta por caducidad del agente de recaudación de la actividad a la que se refiere el art. 25 del d.P.R. n. 602 de 1973, sin verificar la extensión de la demanda y de la documentación presentada en apoyo de la solicitud de suspensión y su atribución a uno de los supuestos normativamente previstos).

Esta máxima destaca cómo la Corte ha puntualizado la importancia de un título ejecutivo válido para poder proceder a la recaudación de las sumas adeudadas. Además, la Corte ha aclarado que las solicitudes de suspensión deben referirse exclusivamente a vicios del ente impositivo y no a cuestiones relacionadas con la actividad del agente de recaudación. La decisión de anular el pronunciamiento anterior subraya la importancia de un análisis profundo de las solicitudes de suspensión, destacando la necesidad de evaluar la documentación adjunta y la extensión de la solicitud.

Conclusiones

La Ordenanza n. 10939 de 2024 representa un importante avance en la definición de los criterios de suspensión de la recaudación. Aclara las modalidades de acceso a este instrumento de protección para los contribuyentes, subrayando la necesidad de un título ejecutivo válido como un requisito fundamental. Es fundamental que los contribuyentes estén adecuadamente informados sobre sus derechos y sobre las modalidades de defensa en caso de impugnación de las pretensiones crediticias. La sentencia, por lo tanto, no solo responde a un supuesto específico, sino que ofrece un marco normativo más claro y estructurado para la gestión de las controversias tributarias.

Estudio Jurídico Bianucci