Comentario a la Sentencia n. 10305 de 2024: Abuso del derecho y sociedades pantalla

La reciente sentencia n. 10305 del 16 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran actualidad y relevancia en el campo del derecho tributario: el abuso del derecho a través de la creación de sociedades pantalla. Esta pronunciamiento se distingue por su incisividad y por las importantes perspectivas que ofrece respecto a la lucha contra las prácticas elusivas en el sector fiscal.

El concepto de sociedad pantalla

La Corte, con claridad, define la "sociedad pantalla" como una construcción de puro artificio, destinada a obtener un beneficio fiscal indebido. En esencia, estas estructuras están constituidas por cadenas de sociedades carentes de efectividad económica, como se evidencia en la máxima de la sentencia:

Abuso del derecho - Sociedad pantalla - Construcción de puro artificio - Falta de efectividad económica con fines elusivos - Actividad no genuina - Índices "no genuine economic activity" - Disciplina contractual - Disciplina antielusiva nacional - Admisibilidad. En materia de abuso del derecho, la "sociedad pantalla" es una construcción de puro artificio, dirigida, en el ámbito tributario, al logro de un mero beneficio fiscal indebido, a través de la creación de cadenas de sociedades carentes de efectividad económica o de "no genuine economic activity" - deducibles de la inexistencia de un complejo societario organizado, profesional y económicamente relevante, de la ausencia de un compromiso en una actividad económica prevalente dentro del Estado, de la existencia de pactos infra-grupo que obliguen a la retrocesión del fruto obtenido a la sociedad matriz o a otras entidades controladas directa o indirectamente, del desarrollo de la actividad prevalente de la controlada en un Estado diferente al de la fuente, de las coincidencias temporales sospechosas entre operaciones jurídicas realizadas "intercompany", de la presencia de un exclusivo motivo fiscal que haya inducido a la sociedad a operar la deslocalización con el fin de erosionar la base imponible - a la cual es aplicable, sin perjuicio de la prevalencia en general de la disciplina contractual, también la nacional sobre todo para evitar que la primera pueda ser instrumentalizada con el fin de favorecer fines elusivos.

Las implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia no solo aclara el concepto de sociedad pantalla, sino que también ofrece una visión más amplia sobre las modalidades de identificación de las prácticas elusivas. Es fundamental que las empresas y los profesionales del sector sean conscientes de estos aspectos, ya que la presencia de índices de "no genuine economic activity" puede conllevar serios riesgos fiscales. Entre estos índices, podemos mencionar:

  • Inexistencia de un complejo societario organizado y profesional.
  • Ausencia de una actividad económica prevalente en el territorio nacional.
  • Pactos infra-grupo sospechosos.
  • Deslocalización motivada exclusivamente por razones fiscales.

La Corte destaca cómo la aplicación de la disciplina antielusiva nacional es fundamental para contrarrestar tales prácticas, afirmando que la normativa contractual debe prevalecer, pero no puede ser utilizada con fines elusivos.

Conclusiones

La sentencia n. 10305 de 2024 representa un paso significativo en la lucha contra el abuso del derecho en el contexto tributario. Invita a una reflexión profunda sobre las estructuras empresariales y su verdadera sustancia económica, enfatizando la importancia de un enfoque ético y transparente en la gestión fiscal. Para las empresas, es crucial considerar las implicaciones normativas y los riesgos asociados a la adopción de estructuras societarias que puedan parecer pantallas para eludir las normativas fiscales. La conciencia de estas dinámicas no solo protege a las empresas, sino que también contribuye a un sistema fiscal más justo y equitativo.

Estudio Jurídico Bianucci