Despido por motivo justificado objetivo: comentario sobre la Ordenanza n.º 10627 de 2024

El 19 de abril de 2024, la Corte de Casación emitió la Ordenanza n.º 10627, que aborda temas cruciales relacionados con el despido por motivo justificado objetivo. En particular, la sentencia se centra en la obligación de recolocación y en la fungibilidad de las tareas en el contexto de la relación laboral subordinada. Este artículo tiene como objetivo analizar los puntos destacados de la decisión y las implicaciones para empleadores y trabajadores.

El contexto normativo del despido por motivo justificado objetivo

El despido por motivo justificado objetivo está regulado por la Ley de 15 de julio de 1966, n.º 604, que establece los criterios para la legitimidad de tales medidas. El artículo 2103 del Código Civil, recientemente modificado, introduce importantes aclaraciones sobre la obligación de recolocación. Sin embargo, la Corte de Casación, con su reciente ordenanza, afirma que la obligación de recolocación solo se aplica en el caso de tareas fungibles, excluyendo la necesidad de que el empleador organice cursos de formación para la reconversión profesional de los trabajadores despedidos.

La importancia de la fungibilidad de las tareas

La Corte subraya que la obligación de recolocación no puede extenderse a tareas que no sean concretamente atribuibles al trabajador. Esto implica que, en el caso de un despido, es fundamental que las tareas disponibles dentro de la empresa sean compatibles con las capacidades y competencias del empleado. Si tales tareas no son fungibles, el empleador no está obligado a proporcionar más oportunidades de formación o reconversión. Esta aclaración es crucial para evitar malentendidos sobre las responsabilidades del empleador en situaciones de crisis empresarial.

Obligación de recolocación - Fungibilidad de las tareas - Necesidad - Modificación del art. 2103 c.c. - Irrelevancia. En materia de despido por motivo justificado objetivo, la obligación de recolocación opera exclusivamente en el ámbito de las tareas fungibles, concretamente atribuibles al trabajador, no recayendo, incluso en la vigencia del artículo 2103 c.c. modificado, ninguna obligación sobre el empleador de organizar cursos de formación para la reconversión de la profesionalidad del trabajador despedido.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n.º 10627 de 2024 de la Corte de Casación proporciona una importante aclaración sobre la aplicación de la obligación de recolocación en el contexto del despido por motivo justificado objetivo. La sentencia destaca que la fungibilidad de las tareas es un criterio fundamental para determinar las responsabilidades del empleador, excluyendo la obligación de formación para la reconversión profesional. Esta interpretación podría tener un impacto significativo en las dinámicas laborales, colocando a los trabajadores en una posición de mayor vulnerabilidad en caso de despido. Por lo tanto, es fundamental que ambas partes, empleadores y trabajadores, sean conscientes de las implicaciones legales y prácticas de tal decisión.

Estudio Jurídico Bianucci