Servidumbres y legitimación pasiva: comentario sobre la Ordenanza n. 11601 de 2024

La reciente Ordenanza n. 11601 del 30 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, proporciona aclaraciones significativas sobre la legitimación pasiva en materia de servidumbres. En particular, la Corte se ha centrado en quién puede ser considerado legitimado pasivamente en caso de impugnación de la existencia de una servidumbre. Este aspecto es crucial para la protección de los derechos de los propietarios y de los titulares de servidumbres, así como para la gestión de los conflictos entre las partes.

El concepto de legitimación pasiva

La legitimación pasiva, según la Corte, corresponde primordialmente a aquel que impugna la existencia de la servidumbre y tiene una relación actual con el fondo sirviente. Esto incluye al propietario, al copropietario, al titular de un derecho real sobre el fondo o al poseedor en nombre. Esta configuración jurídica está en línea con lo establecido por el Código Civil italiano, que prevé que solo frente a tales sujetos puede hacerse valer el fallo de reconocimiento.

  • La legitimación pasiva está, por lo tanto, vinculada a un vínculo actual con el fondo sirviente.
  • El fallo de reconocimiento solo puede ser opuesto a estos sujetos.
  • En caso de perturbación hacia el titular de la servidumbre, es posible una acción de restitución al estado anterior.
SERVIDUMBRE - CONFESORIA (DEL POSESIÓN DE SERVIDUMBRE) - LEGITIMACIÓN Legitimación pasiva - Titularidad - Condiciones - Fundamento. En materia de confesoria servitutis, la legitimación del lado pasivo es ante todo de quien, además de impugnar la existencia de la servidumbre, tenga una relación actual con el fondo sirviente (propietario, copropietario, titular de un derecho real sobre el fondo o poseedor en su nombre), pudiendo solo frente a tales sujetos hacerse valer el fallo de reconocimiento, que contiene, incluso implícitamente, la orden de abstenerse de cualquier perturbación hacia el titular de la servidumbre o de restitución al estado anterior ex art. 2933 c.c.; los autores materiales de la lesión del derecho de servidumbre pueden, en cambio, ser eventualmente llamados a juicio como destinatarios de la acción ex art. 1079 c.c., solo si su conducta ha concurrido con la de uno de los mencionados sujetos, o ha implicado de alguna manera la impugnación de la servidumbre, quedando claro que, respecto a ellos, pueden ser ejercitadas, ex art. 2043 c.c., la acción de indemnización por daños y, de acuerdo con el art. 2058 c.c., la acción de restitución al estado anterior con la eliminación de las perturbaciones y molestias.

Las consecuencias de la sentencia

Esta ordenanza tiene varias implicaciones prácticas. Por un lado, aclara que la legitimación pasiva en el ámbito de las servidumbres no se extiende a quienes no tienen una relación directa con el fondo sirviente. Por otro lado, establece que los autores materiales de la lesión del derecho de servidumbre pueden ser llamados a juicio solo en circunstancias específicas. Esto significa que, para proteger su derecho, el titular de la servidumbre debe primero identificar al sujeto legitimado pasivamente.

Conclusiones

La Ordenanza n. 11601 de 2024 representa un importante hito en la jurisprudencia italiana sobre las servidumbres. No solo reafirma los principios de legitimación pasiva, sino que también subraya la importancia de una relación actual con el fondo sirviente para hacer valer los derechos legales. Esta aclaración es fundamental para evitar conflictos y garantizar la correcta aplicación de las normas en materia de servidumbres. La comprensión de tales dinámicas es crucial para cualquiera que opere en el sector inmobiliario o se enfrente a cuestiones legales relacionadas con derechos de servidumbre.

Estudio Jurídico Bianucci