Ordenanza n. 11557 de 2024: La carga de la prueba en los reglamentos de fronteras

La reciente ordenanza n. 11557 del 30 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones respecto a la carga de la prueba en el contexto de las acciones de reglamento de fronteras. Este tema es de relevante interés para todos aquellos que se encuentran ante disputas relacionadas con los límites entre propiedades, ya que establece principios fundamentales para la resolución de tales controversias.

El contexto jurídico

En el caso específico, la Corte ha tratado el conflicto entre F. (G. G.) y D. (S. Z.), en el que se discutía la correcta determinación de la línea de frontera entre las respectivas propiedades. La Corte de Apelación de Venecia, llamada a pronunciarse sobre la cuestión, ya había expresado un juicio propio, pero el caso fue posteriormente llevado ante la Casación para un examen adicional.

Principios establecidos por la Corte

En la acción de reglamento de fronteras, recae tanto en el actor como en el demandado la carga de alegar y proporcionar cualquier medio de prueba adecuado para la identificación de la exacta línea de frontera, mientras que el juez, totalmente desvinculado del principio "actore non probante reus absolvitur", debe determinar el límite en relación a los elementos que le parezcan más fiables, recurriendo en última instancia a los resultados catastrales, que tienen valor subsidiario.

La máxima arriba citada aclara de manera inequívoca que en el procedimiento de reglamento de fronteras, ambas partes tienen una responsabilidad activa en proporcionar pruebas para respaldar sus afirmaciones respecto a la línea de frontera. Este principio es particularmente significativo ya que contrasta con la regla general según la cual quien actúa en juicio debe demostrar los hechos constitutivos de su demanda.

Las implicaciones prácticas

Estos principios tienen diversas implicaciones prácticas:

  • Ambas partes deben prepararse adecuadamente, recopilando pruebas que puedan respaldar su posición.
  • El juez tiene un papel activo en la evaluación de las pruebas, pudiendo elegir aquellas que considere más creíbles y pertinentes.
  • Los mapas catastrales, aunque utilizables, se consideran un elemento subsidiario, lo que implica que el juez puede decidir no basarse exclusivamente en ellos.

La decisión de la Corte de Casación se inserta en un contexto jurisprudencial ya consolidado, como lo demuestra la máxima anterior n. 10062 de 2018, que ya había establecido pautas similares en la materia. Esto demuestra cómo la Corte continúa manteniendo una posición coherente y rigurosa sobre la cuestión de las cargas probatorias en los reglamentos de fronteras.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 11557 de 2024 representa un importante avance en la clarificación de la carga de la prueba en los procedimientos de reglamento de fronteras. Subraya la necesidad de que ambas partes sean diligentes en la recolección de pruebas y confirma el papel crucial del juez en la determinación de la verdad material, basándose en pruebas que realmente puedan identificar la línea de frontera. Esta orientación jurisprudencial no solo protege los derechos de propiedad, sino que también promueve una resolución más equitativa y justa de las controversias en materia de fronteras.

Estudio Jurídico Bianucci