Comentario a la sentencia n. 11393 del 2024: El concepto de actividad económica y el patrocinio gratuito

La sentencia n. 11393 del 29 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante interpretación del concepto de actividad económica en el contexto del patrocinio gratuito. En particular, aclara cómo la actividad económica, según el art. 119 del d.P.R. n. 115 del 2002, debe coincidir con la finalidad lucrativa directa, excluyendo por tanto las actividades que persiguen objetivos solidarios.

El concepto de actividad económica según la normativa

La referencia normativa central en esta sentencia es el art. 119 del d.P.R. n. 115 del 2002, que define las modalidades de acceso al patrocinio gratuito. La Corte, en su resolución, ha reiterado que:

Art. 119 d.P.R. n. 115 del 2002 - Concepto de actividad económica - Coincidencia con la finalidad lucrativa directa - Actividades instrumentales para alcanzar objetivos solidarios - Aplicabilidad - Exclusión. El concepto de actividad económica contemplado en el art. 119 del d.P.R. 30 de mayo de 2002, n. 115, coincide con la búsqueda de una finalidad lucrativa directa y no puede aplicarse a los supuestos en los que dicha actividad es instrumental para alcanzar un objetivo solidario.

Desde esta perspectiva, la Casación ha establecido que solo las actividades económicas que buscan generar ganancias pueden ser consideradas a efectos del patrocinio gratuito. Esto significa que las actividades que tienen como objetivo el apoyo social, sin una finalidad lucrativa directa, no cumplen con los requisitos para acceder a este beneficio.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son significativas para varios sectores, incluidos:

  • Asociaciones y organizaciones sin fines de lucro: deben revisar sus estrategias para garantizar que cualquier actividad económica esté claramente orientada a la obtención de beneficios, si desean acceder a los beneficios del patrocinio gratuito.
  • Operadores del derecho: abogados y profesionales legales deben ser conscientes de estos criterios al asistir a sus clientes en la solicitud de patrocinio gratuito.
  • Jueces y tribunales: deberán aplicar esta interpretación de manera uniforme en futuras decisiones relacionadas con el patrocinio gratuito.

La Corte ha aclarado que la noción de actividad económica no puede ampliarse para incluir actividades que, aunque tengan un valor social, no persiguen un beneficio directo. Este enfoque busca preservar la integridad del sistema de patrocinio gratuito, garantizando que se utilice para los fines para los cuales fue concebido.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 11393 del 2024 representa un punto de referencia esencial para la comprensión de la normativa sobre el patrocinio gratuito y el concepto de actividad económica. Subraya la importancia de una clara distinción entre actividades económicas con fines de lucro y aquellas con finalidades solidarias, contribuyendo a una mayor certeza jurídica para todos los actores involucrados. Es fundamental que las asociaciones y los despachos legales se ajusten a esta interpretación para garantizar un acceso correcto a los beneficios previstos por la ley.

Estudio Jurídico Bianucci