Comentario sobre la Sentencia n. 10944 del 2024: Servidumbre de Paso Coactivo e Interclusión Absoluta

La sentencia n. 10944 del 23 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre el delicado equilibrio entre los derechos de propiedad y la necesidad de garantizar el acceso a los fondos intercluidos. En este comentario, analizaremos los puntos destacados de la sentencia, en particular la aplicación del art. 1051, inciso 4, del Código Civil, que regula las servidumbres de paso coactivo.

El Contexto Normativo

El artículo 1051 del Código Civil italiano regula las servidumbres prediales, estableciendo las condiciones en las que un propietario de un fondo intercluido puede solicitar el paso a través de un fondo ajeno. La sentencia en cuestión aclara que la exención prevista en el inciso 4 del artículo no se aplica en caso de interclusión absoluta, donde el paso no puede garantizarse sin causar un daño significativo a la vida privada de los propietarios del fondo sirviente.

Exención de la que trata el art. 1051, inciso 4, c.c. - Aplicabilidad - Límites - Operatividad de la exención en presencia de interclusión absoluta - Exclusión - Fundamento - Juicio de comparación entre los intereses opuestos - Criterios - Entidad de la intrusión en la vida privada - Exclusiva competencia del juez de mérito. En materia de servidumbres de paso coactivo, la exención prevista por el art. 1051, inciso 4, c.c., a favor de casas, patios, jardines y espacios similares - que opera únicamente en el caso en que el propietario del fondo intercluido tenga la posibilidad de elegir entre varios fondos, a través de los cuales llevar a cabo el paso, de los cuales al menos uno no esté constituido por casas o sus anexos - no encuentra aplicación cuando, respetando la exención, la interclusión no podría ser eliminada, implicando la interclusión absoluta del fondo consecuencias más perjudiciales que la incomodidad constituida por el tránsito a través de patios, espacios, jardines y similares; en tal caso, el juicio de comparación y de balance de los intereses opuestos, que debe tener en cuenta no solo la destinación industrial del fondo intercluido, sino también la entidad de la intrusión en la vida privada de los propietarios del fondo sirviente, donde existan alternativas, no puede ser más que de exclusiva competencia del juez de mérito.

Implicaciones de la Sentencia

La Corte ha subrayado la importancia de un juicio de comparación entre los intereses opuestos en situaciones de interclusión. Esto implica que, al evaluar la solicitud de paso, el juez debe considerar no solo la necesidad del fondo intercluido de acceder a una vía pública, sino también el impacto que dicho paso tendría en la vida privada de los propietarios del fondo sirviente.

  • La posibilidad de elegir entre varios fondos para el paso es fundamental.
  • La evaluación debe tener en cuenta la destinación de los fondos involucrados.
  • El balance de los intereses es competencia exclusiva del juez de mérito.

Conclusiones

La sentencia n. 10944 del 2024 representa un importante recordatorio de la necesidad de un enfoque equilibrado en las controversias relacionadas con las servidumbres de paso coactivo. Resalta cómo la protección de la vida privada y el derecho de propiedad deben ser siempre considerados de manera integrada. Los operadores del derecho y los propietarios involucrados en situaciones similares deberían prestar especial atención a estas dinámicas, para garantizar una gestión equitativa y justa de los derechos de acceso a los fondos.

Estudio Jurídico Bianucci