Comentario sobre la Sentencia n. 18881 de 2024: Reglamento de Competencia y Tardanza de la Excepción

La reciente sentencia n. 18881 del 10 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la competencia en el ámbito civil. En particular, el caso analizado subraya cómo la alegación tardía de una excepción de incompetencia puede impedir la posibilidad de plantear un conflicto de competencia. Este principio es fundamental para garantizar la certeza del derecho y el buen funcionamiento de la justicia.

El Contexto de la Sentencia

La Corte se vio obligada a decidir sobre un caso en el que el juez, a pesar de declarar su incompetencia, no tuvo en cuenta la oportunidad de la excepción planteada. Según el principio expresado en la sentencia, el juez no puede plantear un conflicto de competencia de oficio si la parte interesada no ha impugnado el acto de incompetencia mediante un reglamento necesario. La cuestión se considera entonces precluida, ya que no es posible cuestionar la oportunidad de la excepción ante el juez que ya ha declinado la competencia.

“(REGLAMENTO DE OFICIO) Reglamento de competencia de oficio - Excepción de incompetencia - Alegación tardía de oficio o a instancia de parte - Declaración de incompetencia por parte del juez a pesar de la tardanza de la alegación - Reasunción del juicio ante el juez declarado competente por materia o territorio inderogable - Reglamento de competencia de oficio - Admisibilidad - Exclusión - Fundamento. El juez ante el cual la causa es reasumida a raíz de un acto declinatorio de la competencia, aunque por razones de materia o por territorio inderogable, no impugnado con reglamento necesario de competencia, no puede plantear conflicto de competencia de oficio para hacer valer la violación de las normas sobre la oportunidad de la excepción o de la alegación de oficio, ya que, como consecuencia de la falta de proposición del reglamento necesario de competencia a instancia de la parte interesada, la cuestión de la tardanza de la alegación de la incompetencia ante el juez remitente está ya precluida y queda ajena al poder de elevación del conflicto como se indica en el art. 45 c.p.c.”

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Las consecuencias prácticas de esta sentencia son significativas para los operadores del derecho. Aquí hay algunos puntos clave:

  • La necesidad de plantear la excepción de incompetencia de manera oportuna, para evitar que sea considerada tardía.
  • El juez que recibe el caso reasumido no puede cuestionar las cuestiones de competencia si no ha habido alegaciones oportunas por parte de las partes.
  • La importancia de una adecuada asesoría legal en la fase de inicio de un juicio, para evitar errores procedimentales que puedan comprometer el resultado del proceso.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 18881 de 2024 representa un importante esclarecimiento en materia de derecho procesal civil, destacando la rigidez de las normas relacionadas con la competencia y la importancia de la oportunidad en las excepciones planteadas. Es esencial para las partes involucradas en procedimientos civiles prestar atención a estas normas para evitar complicaciones y garantizar una correcta administración de la justicia.

Estudio Jurídico Bianucci