Comentario sobre la Sentencia n. 16006 de 2024: Recaudación Coactiva y Oposición de Tercero

La sentencia n. 16006 de 2024, emitida por la Corte de Casación, se presenta como un importante referente en el contexto de la recaudación coactiva y las oposiciones de tercero. En particular, el caso en cuestión se refiere a la necesidad de probar la pertenencia de un bien en caso de ejecución mobiliaria promovida por el agente de recaudación. La decisión aclara de manera precisa cuáles son las limitaciones probatorias en tales situaciones, ofreciendo puntos de reflexión para profesionales y contribuyentes.

Contexto de la Sentencia

La Corte, presidida por F. D. S. y relatada por G. F., ha rechazado la oposición de un tercero, T. (PERSICHINO C.), contra la ejecución mobiliaria iniciada por A. para la recaudación de tributos. La cuestión central era si el tercero opositor había proporcionado la prueba necesaria para demostrar la propiedad del bien objeto de ejecución, de acuerdo con las limitaciones previstas por el ordenamiento.

Recaudación coactiva - Oposición de tercero - Limitaciones probatorias - Prueba de la pertenencia del bien - Sentencia, acto público o escritura privada autenticada - Necesidad. En la oposición de tercero contra la ejecución mobiliaria promovida por el agente de recaudación, la prueba de la pertenencia del bien está sujeta a las limitaciones de las que habla el art. 63 (ya art. 65) del d.P.R. n. 602 de 1973, el cual exige el acto público o la escritura privada autenticada de fecha anterior al año al que se refiere el tributo inscrito a rol o la sentencia firme, pronunciada sobre demandas presentadas anteriormente al mismo año.

Las Limitaciones Probatorias

La Corte ha subrayado que, según el artículo 63 del d.P.R. n. 602 de 1973, para oponerse efectivamente a la ejecución mobiliaria, es necesario presentar un acto público o una escritura privada autenticada. Estos documentos deben estar fechados antes del año al que se refiere el tributo inscrito a rol. Esto significa que, en ausencia de tales pruebas, la oposición de tercero resulta inadecuada y no puede ser acogida.

  • Necesidad de un acto público o escritura privada autenticada.
  • Fecha anterior al año del tributo.
  • Sentencia firme como alternativa válida.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 16006 de 2024 representa un importante esclarecimiento para todos aquellos que se encuentran involucrados en procedimientos de recaudación coactiva y que desean oponerse a tales acciones. La necesidad de respetar las limitaciones probatorias establecidas por la normativa es fundamental para garantizar la legitimidad de las oposiciones de tercero. Profesionales y contribuyentes deben, por lo tanto, prestar especial atención a la documentación que deben presentar para evitar que sus solicitudes sean rechazadas.

Estudio Jurídico Bianucci