La sentencia n. 18875/2024 y la forma escrita en el contrato preliminar de compraventa inmobiliaria

La sentencia n. 18875 del 10 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa un momento significativo en el panorama jurídico italiano, en particular en lo que respecta a la resolución consensual de los contratos preliminares de compraventa inmobiliaria. Esta decisión reafirma la necesidad de respetar la forma escrita ad substantiam, ya prevista para el contrato original, destacando así la importancia de la formalidad en el ámbito contractual.

El principio de forma escrita ad substantiam

Según la sentencia, la resolución consensual de un contrato preliminar de compraventa inmobiliaria debe llevarse a cabo por escrito, como lo establecen los artículos 1350 y 1351 del Código Civil. Esto significa que ambas partes deben formalizar el acuerdo de resolución por escrito, para que sea válido y producible en juicio. La importancia de este requisito no puede ser subestimada, ya que sirve para garantizar la certeza de las relaciones jurídicas y prevenir eventuales litigios futuros.

Las implicaciones de la sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y afectan a diversos aspectos prácticos de la vida cotidiana. En particular, se pueden destacar:

  • La salvaguarda de los derechos de las partes involucradas, que deben ser protegidas de eventuales controversias sobre la validez de la resolución.
  • La promoción de la transparencia y claridad en las relaciones contractuales, que siempre deben ser formalizadas de manera adecuada.
  • La referencia al principio de equidad, fundamental en cada acto a título oneroso, que debe garantizar un equilibrio entre las prestaciones de las partes.
La resolución consensual del contrato preliminar de compraventa inmobiliaria está sujeta a la misma forma escrita ad substantiam requerida para el contrato original.

Esta máxima subraya que la forma escrita no es un mero cumplimiento burocrático, sino un elemento esencial para la validez del acto. De hecho, la falta de tal formalidad puede conllevar graves consecuencias, como la nulidad de la resolución y la posible reemergencia de las obligaciones contractuales iniciales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 18875/2024 representa una importante confirmación de la relevancia de la forma escrita en los contratos preliminares de compraventa inmobiliaria. Las partes deben ser conscientes de esta necesidad y prepararse adecuadamente, buscando siempre la asistencia de profesionales del sector legal para garantizar que cada acuerdo esté formalizado de acuerdo con las normas vigentes. La certeza del derecho y la protección de las posiciones jurídicas de los ciudadanos son principios que deben estar siempre en primer lugar en las transacciones inmobiliarias.

Estudio Jurídico Bianucci