Ordenanza n. 21105 del 2024: Aclaraciones sobre la responsabilidad de los intermediarios bancarios en las transferencias

El 29 de julio de 2024, la Corte de Casación emitió la ordenanza n. 21105, que aborda un tema de gran relevancia en el ámbito de las operaciones bancarias: la responsabilidad de los intermediarios en caso de transferencias realizadas con un código IBAN incorrecto. Esta sentencia se inserta en el contexto normativo previsto por el decreto legislativo n. 11 de 2010, de implementación de la directiva europea 2007/64/CE, enfatizando la importancia del IBAN como filtro para determinar la responsabilidad en las operaciones de pago.

El papel del IBAN en las operaciones de pago

La Corte ha aclarado que el IBAN, al ser un código identificativo único, desempeña una función crucial en la determinación de la correcta atribución de responsabilidad. En particular, el art. 25 del decreto legislativo n. 11 de 2010 establece que:

NOTICIAS, CARACTERÍSTICAS, DISTINCIONES - OBLIGACIONES DEL BANCO Operaciones de pago realizadas mediante instrumentos electrónicos - Transferencia bancaria - Ejecución de acuerdo con el código identificativo único (IBAN) - Responsabilidad del intermediario bancario - Exclusión - Irrelevancia de las informaciones adicionales proporcionadas por el ordenante. En materia de pagos realizados mediante transferencia bancaria, el art. 25 del decreto legislativo n. 11 de 2010 - de implementación de la directiva 2007/64/CE relativa a los servicios de pago en el mercado interno - atribuye al IBAN la función de filtro para determinar los casos en que la responsabilidad por la falta o ejecución incorrecta se atribuye al usuario y aquellos en los que es necesario determinar cuál de los intermediarios involucrados en el procedimiento ha causado el mal funcionamiento de la operación, con la consecuencia de que si un pago resulta ejecutado de acuerdo con un IBAN incorrectamente indicado por el solvens, no existe responsabilidad de los intermediarios que han participado en la operación (aunque estos tengan la obligación de activarse y colaborar para la recuperación de las sumas), independientemente de que la orden contenga información adicional para identificar al beneficiario y/o su cuenta de abono.

Las implicaciones de la sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los usuarios de los servicios bancarios, ya que aclara que la responsabilidad en caso de ejecución de una transferencia no puede ser automáticamente atribuida a los intermediarios bancarios, si el pago se ha realizado sobre la base de un IBAN incorrecto proporcionado por el ordenante. Es fundamental, por lo tanto, que quien realice una transferencia verifique con atención el código IBAN antes de proceder con la operación.

  • Verifica siempre el código IBAN proporcionado.
  • En caso de error, la responsabilidad es del ordenante.
  • Los intermediarios deben colaborar en la recuperación de las sumas, pero no son responsables por errores del ordenante.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 21105 del 2024 ofrece una importante aclaración sobre la responsabilidad de los bancos en caso de errores en las transferencias. La jurisprudencia reafirma la necesidad de un uso correcto del IBAN y subraya la importancia de la responsabilidad individual en el ámbito de las operaciones bancarias. Los usuarios deben ser conscientes de que la correcta indicación del código IBAN es fundamental para evitar contratiempos y problemas en la gestión de los pagos.

Estudio Jurídico Bianucci