La nulidad de la consulta técnica de oficio: análisis de la sentencia n. 17118 del 2024

La reciente ordenanza n. 17118 del 20 de junio de 2024 de la Corte de Casación aborda un tema crucial en el ámbito de la prueba civil: la consulta técnica de oficio (CTU) y las implicaciones de su nulidad. En particular, la decisión subraya la importancia de una adecuada impugnación en apelación respecto a la validez del informe pericial, abriendo reflexiones sobre cómo gestionar eventuales vicios procesales.

El caso específico y las cuestiones jurídicas

En este caso, el recurrente, D. (IAPICCA MICHELE), ha impugnado la validez de la consulta técnica dispuesta en primera instancia, considerando que el c.t.u. había utilizado documentos adquiridos de manera irregular. Sin embargo, la Corte ha rechazado el recurso, estableciendo que la nulidad de dicho informe debía ser planteada en apelación. Esto lleva a considerar cómo, en ausencia de una impugnación formal, el vicio procesal queda sanado, impidiendo al recurrente obtener la reparación de daños o cuestionar el informe.

En general. En materia de consulta técnica de oficio, la nulidad del informe dispuesto en primera instancia por haber utilizado el c.t.u. documentos adquiridos irregularmente, útiles para probar los hechos principales, debe hacerse valer con la apelación, determinándose en este caso un vicio procesal que, si no es impugnado de manera ritual, queda sanado.

Análisis de la máxima

La máxima citada ofrece una clara indicación sobre el papel de la apelación en la impugnación de la consulta técnica de oficio. Subraya que, si la parte interesada no impugna el informe pericial de manera apropiada, el vicio procesal no puede ser alegado en un momento posterior. Esta afirmación refleja el principio de economía procesal, según el cual es fundamental resolver las cuestiones en primera instancia para evitar retrasos e incertidumbres.

Implicaciones prácticas para los abogados

Para los profesionales del derecho, la sentencia n. 17118 del 2024 ofrece algunas pautas operativas:

  • Necesidad de una evaluación cuidadosa de la consulta técnica de oficio en fase de primera instancia.
  • Importancia de la impugnación oportuna de las decisiones que conciernen a la CTU.
  • Conciencia de que la falta de impugnación puede cerrar la posibilidad de alegar vicios procesales en sede de apelación.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza de la Corte de Casación n. 17118 del 2024 destaca la importancia de una correcta gestión de la consulta técnica de oficio y la necesidad de impugnar las decisiones adversas. Comprender el significado de la nulidad del informe pericial y las consecuencias de su falta de impugnación es fundamental para cada abogado que desee proteger mejor los intereses de su asistido.

Estudio Jurídico Bianucci