Ordenanza n. 17415 de 2024: Responsabilidad bancaria e indicación del código IBAN

La responsabilidad de los bancos en caso de operaciones erróneas, como en el caso de pagos realizados mediante transferencia, es un tema de gran relevancia en el derecho bancario. La ordenanza n. 17415 del 25 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre este aspecto, en particular respecto a la obligación de los bancos de garantizar la corrección de las operaciones solicitadas por sus clientes.

El contexto normativo y jurisprudencial

La ordenanza se inserta en un contexto normativo bien definido, en el que las responsabilidades de los bancos están delineadas por el Código Civil. En particular, los artículos 1218, 1173 y 1176 establecen que los bancos están obligados a operar con la diligencia requerida, de acuerdo con el principio de corrección y buena fe. Estos principios son fundamentales para garantizar la seguridad de las operaciones bancarias, especialmente cuando se utilizan instrumentos electrónicos.

En este caso específico, el problema ha surgido a causa de una errónea indicación del código IBAN por parte del cliente. La Corte ha aclarado que, si el beneficiario no recibe el pago a causa de dicho error, el banco tiene la carga de demostrar que ha realizado la operación correctamente. Este principio se basa en la teoría del contacto social calificado, que reconoce la responsabilidad del banco en asegurar la correcta ejecución de las operaciones.

La máxima de la sentencia

NOZIONES, CARACTERES, DISTINCIONES - OBLIGACIONES DEL BANCO Operaciones realizadas a través de instrumentos electrónicos - Pago mediante transferencia - Errónea indicación del código IBAN - Responsabilidad del banco por contacto social calificado - Naturaleza - Prueba liberatoria - Contenido. En materia de operaciones bancarias realizadas mediante instrumentos electrónicos, la responsabilidad del banco en caso de pago mediante transferencia, que debe realizarse a favor de un beneficiario sin cuenta de crédito en la institución intermediaria, observa la disciplina del derecho común, de modo que, si el beneficiario ha quedado insatisfecho a causa de la inexacta indicación del código IBAN, recae sobre el intermediario, responsable según la teoría del contacto social calificado, la carga de demostrar que ha realizado la operación de pago, solicitada por el solvens, adoptando todas las precauciones necesarias para evitar el riesgo de identificación errónea o, al menos, haberse esforzado por permitir al ordenante identificar al sujeto concretamente beneficiado, incluso comunicando, si es necesario, los datos relativos.

Las implicaciones prácticas de la decisión

Esta decisión tiene diversas implicaciones prácticas para los clientes y los bancos. En primer lugar, subraya la importancia de proporcionar un código IBAN correcto y de realizar verificaciones antes de proceder a una transferencia. Por otro lado, los bancos deben implementar procedimientos más rigurosos para garantizar que los pagos se realicen de manera segura. Esto incluye:

  • Controles cruzados sobre los datos proporcionados por los clientes.
  • Comunicaciones claras y transparentes sobre las operaciones realizadas.
  • Formación continua del personal para minimizar el riesgo de errores.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 17415 de 2024 representa un paso importante en la definición de las responsabilidades bancarias en caso de errores en los pagos. La clara distinción de las cargas probatorias y el énfasis en la diligencia requerida de los bancos son elementos que pueden contribuir a una mayor seguridad en las operaciones bancarias. Es fundamental que tanto los clientes como los bancos comprendan estas dinámicas para evitar futuros litigios y garantizar una gestión más efectiva de las transacciones financieras.

Estudio Jurídico Bianucci