Responsabilidad de los sujetos que emiten el visto de conformidad: comentario sobre la Sentencia n. 11660 de 2024

La Sentencia n. 11660 del 30 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una pieza importante en el panorama normativo italiano en relación con la responsabilidad de los sujetos que emiten el visto de conformidad. En ella, la Corte ha reafirmado el principio según el cual la responsabilidad de dichos sujetos no es solo de naturaleza civil, sino que también adquiere una valencia punitiva, como se establece en el artículo 39 del decreto legislativo n. 241 de 1997.

La responsabilidad del visto de conformidad

El visto de conformidad es un certificado emitido por profesionales habilitados que certifica la corrección de los datos contenidos en la declaración de impuestos. Sin embargo, su emisión no está exenta de riesgos. La Corte ha aclarado que, en el caso de la emisión de un visto infiel, los sujetos involucrados pueden ser considerados responsables por las consecuencias fiscales derivadas de dicha acción. Esto implica que la responsabilidad no se limita solo al contribuyente, sino que también se extiende a los profesionales que han certificado la corrección de las declaraciones.

Las implicaciones de la sentencia

Un aspecto crucial de la sentencia se refiere a la competencia de la Agencia de Ingresos en la inscripción en el rol de las sumas adeudadas. De hecho, como se aclara en el texto de la sentencia,

Responsabilidad de los sujetos que emiten el visto de conformidad - Art. 39, párrafo 1, letra a) del d.lgs. n. 241 de 1997 - Función también punitiva - Competencia para la inscripción en el rol - Dirección regional de la Agencia de Ingresos - Existencia - Derogabilidad - Exclusión. La responsabilidad, prevista en el art. 39, párrafo 1, letra a), segundo período, del d.lgs. n. 241 de 1997 (ratione temporis aplicable), de los sujetos que emiten el visto de conformidad o la certificación infiel, en relación con la declaración de impuestos presentada de acuerdo con las modalidades de las que habla el art. 13 del d.m. n. 164 de 1999, tiene una función también punitiva; por lo tanto, conforme al párrafo 2 del citado art. 39, la competencia para la inscripción en el rol, respecto a los mismos sujetos, de una suma equivalente al monto del impuesto, la sanción y los intereses que habrían sido exigidos al contribuyente, pertenece a la dirección regional de la Agencia de Ingresos, determinada en función del domicilio fiscal del infractor y no puede ser objeto de derogación, bajo pena de ilegalidad del acto realizado en violación de tal atribución.

Esta posición subraya la importancia de la correcta identificación de la dirección regional de la Agencia de Ingresos competente, que debe establecerse en función del domicilio fiscal del infractor. Cualquier derogación a esta atribución podría comportar la ilegalidad del acto, dando lugar a potenciales litigios.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 11660 de 2024 arroja luz sobre un tema a menudo descuidado, pero de fundamental importancia en el ámbito fiscal. Los profesionales que emiten el visto de conformidad deben ser plenamente conscientes de las responsabilidades que asumen, no solo frente al contribuyente, sino también frente a la administración fiscal. La claridad de las normas y de las responsabilidades es esencial para garantizar un sistema fiscal equitativo y justo para todos.

Estudio Jurídico Bianucci