Despido Colectivo: Análisis de la Ordenanza n. 10197 de 2024

En un contexto laboral en constante evolución, la gestión de los procedimientos de despido colectivo representa una cuestión de relevante importancia tanto para los empleadores como para los trabajadores. La ordenanza n. 10197 del 16 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto a la comunicación de inicio del procedimiento de movilidad, enfatizando la necesidad de especificar los perfiles profesionales del personal en excedente.

La Necesidad de Especificación de los Perfiles Profesionales

Según lo establecido por el art. 4, párrafo 3, de la ley n. 223 de 1991, la comunicación de inicio del procedimiento de movilidad no puede limitarse a indicaciones genéricas sobre las categorías de personal en excedente, como trabajadores, intermedios, empleados, cuadros y directivos. La Corte ha subrayado que tal generalidad no es suficiente para garantizar la transparencia y la corrección del procedimiento de despido colectivo.

  • La especificación de los perfiles profesionales permite un control efectivo de la corrección procesal.
  • Favorece una mayor claridad en la planificación de las reestructuraciones empresariales.
  • Evita futuros litigios, garantizando a los trabajadores una mayor protección.

El Papel del Acuerdo Sindical

Un aspecto crucial que ha surgido de la ordenanza es que la conclusión de un acuerdo sindical durante el procedimiento de consulta no puede subsanar el defecto de comunicación inicial. De hecho, si el acuerdo mismo omite la especificación de los perfiles profesionales, el procedimiento resulta viciado, a pesar de la buena fe de las partes involucradas.

Comunicación de inicio del procedimiento de movilidad - Identificación del personal excedente - Especificación de los perfiles profesionales - Necesidad - Indicación por categorías - Suficiencia - Exclusión - Fundamentación - Sanación por acuerdo sindical - Condiciones. En materia de despido colectivo por reducción de personal, la comunicación de inicio del procedimiento de movilidad, conforme al art. 4, párrafo 3, de la ley n. 223 de 1991, debe especificar los "perfiles profesionales del personal excedente" y no puede limitarse a la indicación genérica de las categorías de personal en excedente (trabajadores, intermedios, empleados, cuadros y directivos), no siendo tal indicación genérica suficiente para concretar el plan de reestructuración empresarial y para permitir el control oportuno y en todas sus fases sobre la corrección procesal de la operación llevada a cabo por el empleador, ni la posterior conclusión de un acuerdo sindical en el ámbito del procedimiento de consulta subsana el defecto de la comunicación inicial, si también el acuerdo omite la especificación de los perfiles profesionales de los trabajadores destinatarios del despido.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n. 10197 de 2024 representa una importante confirmación de la necesidad de seguir procedimientos claros y detallados en caso de despido colectivo. La especificación de los perfiles profesionales no es solo un cumplimiento formal, sino una garantía de corrección y transparencia que protege tanto los derechos de los trabajadores como los intereses de las empresas. El incumplimiento de tales requisitos puede llevar a consecuencias jurídicas significativas, requiriendo una cuidadosa reconsideración de las estrategias de gestión del personal en fase de reestructuración.

Estudio Jurídico Bianucci