Conciliación Sindical y Antigüedad: Reflexiones sobre la Ordenanza n. 10065 de 2024

La reciente ordenanza n. 10065 del 15 de abril de 2024 de la Corte de Casación, presidida por la Dra. L. Esposito y relatada por la Dra. C. Ponterio, ofrece puntos significativos respecto a la validez de las conciliaciones en sede sindical. En particular, la sentencia hace hincapié en la necesidad de garantizar un ambiente neutral para las deliberaciones de los trabajadores, destacando la importancia de la protección de los derechos laborales.

El Máximo de la Sentencia

ANTIGÜEDAD - COMISIÓN Conciliación en sede sindical ex art. 411, párrafo 3, c.p.c. - Conclusión en la sede empresarial - Exclusión - Razones. La conciliación en sede sindical, conforme al art. 411, párrafo 3, c.p.c., no puede ser válidamente concluida en la sede empresarial, ya que esta última no puede ser considerada entre las sedes protegidas por carecer del carácter de neutralidad indispensable para garantizar, junto con la asistencia prestada por el representante sindical, la libre determinación de la voluntad del trabajador.

Este máximo representa un claro aviso para todas las partes involucradas en el proceso de conciliación. La Corte reitera que la sede empresarial no puede ser considerada un lugar adecuado para la conclusión de acuerdos, ya que no garantiza la neutralidad necesaria para proteger la libertad de elección del trabajador. Esta decisión se inserta en la línea de una jurisprudencia consolidada que busca proteger los derechos de los trabajadores, evitando situaciones de potencial coerción.

La Referencia Normativa

La referencia al artículo 411, párrafo 3, del Código de Procedimiento Civil es crucial. Este artículo establece que las conciliaciones deben llevarse a cabo en sedes protegidas, donde se asegure la presencia de un representante sindical. La Corte Constitucional ha subrayado en varias ocasiones la importancia de la neutralidad en estas circunstancias, para evitar conflictos de interés y garantizar un proceso justo.

Conclusiones

La ordenanza n. 10065 de 2024 representa una importante afirmación de la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores a través de un proceso de conciliación justo e imparcial. La exclusión de las sedes empresariales como lugares de conclusión es una medida que garantiza la libertad de elección del trabajador y su plena conciencia. Las empresas y los representantes sindicales deben tomar nota de estas indicaciones y trabajar para crear un ambiente laboral en el que los derechos sean siempre respetados y protegidos.

Estudio Jurídico Bianucci