Ordenanza n. 10367 de 2024: el valor de la causa en el litisconsorcio facultativo

La reciente ordenanza n. 10367 del 17 de abril de 2024 de la Corte de Casación, presidida por R. F., ofrece importantes aclaraciones respecto a la determinación del valor de la causa en caso de litisconsorcio facultativo ex art. 103 c.p.c. Este tema es de relevante interés para los abogados y los profesionales del sector legal, ya que influye no solo en la estrategia procesal, sino también en la liquidación de los honorarios profesionales.

El litisconsorcio facultativo y su disciplina

El litisconsorcio facultativo, regulado por el artículo 103 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando varios actores o demandados participan en un mismo proceso, pero sus demandas permanecen autónomas. La Corte, con esta ordenanza, ha subrayado que en tales casos el valor de la causa no puede ser determinado sumando el valor de las demandas individuales, ya que estas se consideran distintas y autónomas.

  • Valor de la causa: no suma de las demandas.
  • Referencia a la demanda de mayor valor.
  • Implicaciones para la liquidación de honorarios.
En general. En caso de litisconsorcio facultativo ex art. 103 c.p.c., el valor de la causa no se determina sumando el valor de las demandas individuales propuestas por un solo actor contra varios demandados o por varios actores contra un solo demandado, dado que estas, al ser acumuladas solo desde el lado subjetivo, deben ser consideradas entre sí distintas y autónomas, y se debe, en cambio, hacer referencia al criterio de la demanda de mayor valor, con la consecuencia de que, incluso a efectos de la liquidación de los honorarios que corresponden al abogado que ha asistido a varias partes, la medida del honorario estándar (sobre el cual aplicar las variaciones en aumento y en disminución previstas por el art. 4, párrafos 2 y 4, d.m. n. 55 de 2014) debe ser determinada en el ámbito del tramo de referencia en relación con la demanda (o la condena) de importe más alto.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta pronunciamiento tiene consecuencias significativas para todos los operadores del derecho. En particular, aclara que, incluso para la liquidación de los honorarios, no se debe considerar el valor agregado de las demandas, sino más bien el valor de la demanda más alta. Este enfoque evita el riesgo de una sobreestimación del valor de la causa y de los gastos legales, haciendo que el sistema sea más justo y sostenible.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 10367 de 2024 representa un importante avance en la comprensión de la disciplina del litisconsorcio facultativo y en la determinación del valor de la causa. Los abogados deben prestar especial atención a estas indicaciones para evitar errores en la gestión de los casos y en la liquidación de los honorarios. La claridad ofrecida por la Corte ayuda a garantizar una correcta aplicación de las normas y una mayor protección de los derechos de los clientes.

Estudio Jurídico Bianucci