Usucapión e Inversión de la Posesión: Comentario a la Ordenanza n. 9566 de 2024

Recientemente, la Ordenanza n. 9566 del 09 de abril de 2024 de la Corte de Casación ha proporcionado aclaraciones significativas en materia de usucapión e inversión de la posesión. La sentencia se ha centrado en la cuestión de la idoneidad del acto de donación nulo para determinar la inversión de la detención en posesión, un tema de gran relevancia para quienes operan en el campo del derecho civil.

El Contexto Normativo

La Corte ha examinado una situación en la que un acto de donación, aunque nulo por falta de forma, ha sido considerado potencialmente idóneo para hacer surgir la posesión necesaria para la usucapión. Según el art. 1158 del Código Civil, la usucapión permite adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continuada e ininterrumpida durante un cierto período de tiempo. Sin embargo, para poder hablar de usucapión, es necesario que la posesión sea calificada, es decir, que derive de un acto idóneo para transferir la propiedad.

La Máxima de la Sentencia

En general. En materia de usucapión, el acto de donación nulo, aunque inepto para transferir la propiedad, puede constituir un elemento idóneo para determinar la inversión de la detención en posesión, de tal manera que haga que la posterior posesión sea apta para la usucapión, sin necesidad de ningún acto opositor por parte del detentor frente al poseedor. (En este caso, la S.C. ha anulado la sentencia de mérito que había rechazado la solicitud de usucapión abreviada presentada por el detentor y basada en la circunstancia de la donación informal del fondo por parte de la propietaria original, tratándose de una donación nula por falta del acto público, no admitiendo la prueba testimonial al respecto, sin considerar que esa donación informal, si realmente demostrada, podría haber determinado la inversión en la posesión a favor del detentor).

Reflexiones sobre la Sentencia

La sentencia comentada ha puesto de relieve cómo un acto de donación nulo, si efectivamente demostrado, puede influir en la situación de posesión. Esto implica que, incluso en ausencia de una válida transferencia de propiedad, el comportamiento de las partes puede modificar las dinámicas de posesión. La Corte ha, de hecho, anulado el juicio de mérito que no había considerado la importancia de la donación informal, subrayando que la ausencia de un acto opositor por parte del detentor es un elemento crucial.

  • Importancia de la inversión de la posesión para la usucapión.
  • Reconocimiento de las pruebas testimoniales en el ámbito de donaciones informales.
  • Reflejos prácticos sobre futuras controversias en materia de posesión y usucapión.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 9566 de 2024 representa un importante avance en la comprensión de las dinámicas relacionadas con la usucapión y la posesión. Clarifica que incluso actos formalmente nulos pueden tener relevancia jurídica, abriendo la puerta a una mayor flexibilidad en las controversias de posesión. Es fundamental que los profesionales del sector consideren estas implicaciones, para proteger mejor los intereses de sus clientes.

Estudio Jurídico Bianucci