Comentario sobre la Sentencia n. 20957 de 2023: la celebración 'en presencia' después de la pandemia

La sentencia n. 20957 del 3 de mayo de 2023 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre la disciplina procesal de emergencia adoptada para hacer frente a la pandemia de COVID-19. La Corte se pronunció respecto a la celebración de las audiencias en apelación, en un contexto en el que se tuvieron que adaptar los procedimientos para garantizar la salud pública. Este artículo se propone analizar el contenido de la sentencia, destacando los aspectos más relevantes y las implicaciones jurídicas.

El contexto normativo

La decisión de la Corte se inscribe en un marco normativo complejo, caracterizado por numerosos disposiciones legislativas destinadas a gestionar la emergencia sanitaria. En particular, el d.l. 30 de diciembre de 2021, n. 228 estableció que para las audiencias fijadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de enero de 2022, el régimen procesal ordinario de la celebración "en presencia" debe aplicarse, en derogación de algunas disposiciones anteriores.

Este enfoque tuvo un impacto significativo en la forma en que se gestionaban los procesos, ampliando las posibilidades de celebración de audiencias en un período en el que las limitaciones sanitarias eran particularmente severas.

La máxima de la sentencia

19, para los juicios de apelación con primera audiencia de tratamiento fijada entre el 01/01/2022 y el 31/01/2022, el régimen procesal ordinario de la celebración "en presencia", previsto por el art. 16, párrafo 2, d.l. 30 de diciembre de 2021, n. 228, en derogación de los arts. 23, párrafos 8 y 8-bis, y 23-bis, párrafos 1, 2, 3, 4 y 7, d.l. 28 de octubre de 2020, n. 137, como convertido por la ley 18 de diciembre de 2020, n. 176, se aplica también a las audiencias en continuación. (En aplicación del principio, la Corte consideró inmune a censuras la decisión adoptada tras un proceso diferido a una fecha posterior al 31/01/2022, celebrado "en presencia" aun en ausencia de solicitud de tratamiento oral).

Esta máxima destaca la importancia de la celebración en presencia, incluso para las audiencias programadas después del término de la ventana temporal establecida. La Corte consideró que, a pesar de la ausencia de una solicitud formal de tratamiento oral, la celebración en presencia era legítima, representando un aspecto crucial para garantizar el derecho de defensa y el correcto desarrollo del proceso.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las consecuencias prácticas de esta decisión son múltiples y merecen una cuidadosa consideración:

  • Reconocimiento del derecho a la celebración en presencia, fundamental para la eficacia del proceso.
  • Posibilidad de aplicar el régimen procesal ordinario también en situaciones de emergencia.
  • Claridad sobre las modalidades operativas para las audiencias en continuación, reduciendo el riesgo de contenciosos futuros.

Esta sentencia representa un paso importante hacia la estabilización de los procedimientos jurídicos post-pandemia, ofreciendo un marco más claro para abogados, jueces y partes involucradas.

Conclusión

En conclusión, la sentencia n. 20957 de 2023 de la Corte de Casación se revela fundamental para comprender cómo el sistema jurídico italiano se está adaptando a los desafíos planteados por la pandemia. El redescubrimiento de la importancia de la celebración "en presencia" no solo afirma los derechos de las partes involucradas, sino que también contribuye a garantizar un proceso justo y eficaz. Es esencial que todos los operadores del derecho tengan en cuenta estos principios para navegar de la mejor manera en el panorama jurídico actual.

Estudio Jurídico Bianucci