La Sentencia n. 18486 de 2024: La Relevancia de la Falta de Titularidad en el Contrato de Alquiler

La reciente Orden n. 18486 de 2024 emitida por la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre la titularidad del derecho de propiedad en el contexto de los alquileres. La cuestión central se refiere a la validez de los contratos de alquiler en ausencia de un derecho de propiedad por parte del arrendador y las consecuencias que esto puede tener en las relaciones con el subarrendatario.

El Contexto de la Sentencia

En el caso específico, la Corte ha confirmado la sentencia de rechazo de una demanda de condena al pago de los cánones presentada por un subarrendatario contra un subarrendador. La decisión se basa en el paso a cosa juzgada de una sentencia anterior que había declarado la ineficacia del contrato de alquiler celebrado por el propietario del inmueble, posteriormente fallido. Este aspecto es crucial ya que demuestra cómo, en ausencia de un contrato de alquiler válido, el subarrendatario tampoco puede reclamar derechos contra el subarrendador.

La Máxima de la Corte

Falta de titularidad del derecho de propiedad a cargo del arrendador - Relevancia en las relaciones con el subarrendatario - Hipótesis - Supuesto. La propiedad, a cargo del arrendador, de la cosa cedida en uso no constituye un requisito para la conclusión del contrato de alquiler, pero su carencia puede asumir relevancia - incluso en las relaciones entre el arrendador de un bien de propiedad ajena y el arrendatario - cuando el propietario reclame la lesión de su título y de la disponibilidad inherente del disfrute del bien y haga valer sus derechos frente al arrendador, afectando así la relación de arrendamiento. (En este caso, la S.C. ha confirmado la sentencia de rechazo de la demanda de condena al pago de los cánones, presentada por el subarrendatario contra el subarrendador, debido al paso a cosa juzgada de la decisión - pronunciada contra el arrendatario-subarrendatario y también contra el subarrendador - que había declarado la ineficacia del contrato de alquiler celebrado por el propietario del inmueble, luego fallido, requisito legitimante para la celebración del subarrendamiento).

Implicaciones Jurídicas

  • La falta de titularidad del arrendador puede hacer ineficaces los contratos de subarrendamiento.
  • Es fundamental que el arrendador pueda demostrar la titularidad del derecho de propiedad para garantizar la validez del contrato de alquiler.
  • El propietario puede reclamar sus derechos, influyendo así en las relaciones de arrendamiento existentes.

Esta sentencia subraya la importancia de verificar la titularidad del derecho de propiedad antes de celebrar un contrato de alquiler. De hecho, la falta de tal titularidad no solo compromete el contrato principal, sino que también puede tener repercusiones sobre el subarrendatario, quien se encuentra en una posición de vulnerabilidad.

Conclusiones

En resumen, la Orden n. 18486 de 2024 de la Corte de Casación representa una importante confirmación del principio jurídico según el cual la titularidad del derecho de propiedad es fundamental para la validez de los contratos de alquiler y de subarrendamiento. Los operadores del sector inmobiliario y los arrendadores deben prestar especial atención a este aspecto para evitar futuras controversias y garantizar la seguridad jurídica en sus relaciones contractuales.

Estudio Jurídico Bianucci