Ordenanza n. 18037 de 2024: Arrendamiento Financiero y Disciplina Antiusura

La ordenanza n. 18037 del 1 de julio de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece una importante aclaración en relación con la disciplina de los arrendamientos financieros y la determinación de la tasa de interés usuraria. En particular, la sentencia se centra en la distinción entre los costos derivados de penalizaciones por incumplimiento y los intereses moratorios, destacando cómo estos últimos deben ser calculados sin considerar las penalizaciones previstas en el contrato.

La Disciplina Antiusura y el Arrendamiento Financiero

Según la normativa italiana, en particular la Ley 7 de marzo de 1996 n. 108, la tasa de interés aplicada en un contrato de arrendamiento financiero debe respetar un umbral máximo, para evitar la configuración del delito de usura. La reciente ordenanza aclara que, a efectos de la evaluación del umbral usurario, no deben incluirse los costos relacionados con las penalizaciones por la extinción anticipada del contrato por parte del usuario.

NOTION, CARACTERES, DISTINCIONES) Arrendamiento financiero - Disciplina antiusura - Determinación de la tasa de interés - Penalización a cargo del usuario por la extinción anticipada - Cálculo - Exclusión - Fundamento. En materia de arrendamiento financiero, a efectos de la evaluación del cumplimiento del umbral usurario de la tasa de interés correspondiente, no se debe tener en cuenta los importes pactados, a título de penalización, en caso de resolución del contrato por incumplimiento del usuario, tratándose de costos que escapan a la fisiología de la relación y son solo eventuales, con una función completamente diferente a la de los intereses moratorios.

Costos que Escapan a la Fisiología de la Relación

El Tribunal ha establecido que las penalizaciones por incumplimiento no deben ser consideradas en el cálculo de los intereses usurarios ya que representan costos eventuales, no constantes a lo largo del arrendamiento y ligados a situaciones específicas de incumplimiento. Esta distinción es crucial para garantizar la protección de los derechos del usuario y para evitar que cargas no previstas puedan influir de manera injustificada en el cálculo de la tasa de interés.

  • Las penalizaciones son costos eventuales y no fijos.
  • No influyen en el umbral usurario de la tasa de interés.
  • Su exclusión favorece una interpretación justa de la normativa antiusura.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 18037 de 2024 representa un avance en la claridad normativa en relación con los arrendamientos financieros y la disciplina antiusura. La sentencia no solo ofrece indicaciones prácticas para la determinación de la tasa de interés, sino que también subraya la importancia de proteger al usuario de costos imprevistos y potencialmente gravosos. Esta decisión del Tribunal de Casación es, por lo tanto, fundamental para una correcta interpretación y aplicación de las normas en materia de arrendamiento financiero, contribuyendo a un mercado más justo y transparente.

Estudio Jurídico Bianucci