Ordenanza n. 17403 de 2024: Comunicación de la Relación de CTU a las Partes Constituidas

La reciente ordenanza n. 17403 del 24 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto a la comunicación de la relación del perito técnico de oficio (CTU) a las partes en litigio. La decisión se enmarca en un contexto jurisprudencial en evolución, que busca garantizar un contradictorio técnico eficaz y transparente durante los procedimientos civiles.

La comunicación de la relación de CTU

La Corte ha establecido que la comunicación de la relación del perito técnico de oficio puede realizarse mediante la transmisión al perito técnico de parte, en lugar de directamente al procurador constituido. Esta interpretación, basada en el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, es significativa ya que la norma no especifica la obligación de comunicación solo al defensor, sino a las partes constituidas. Esto significa que el perito técnico de parte puede recibir directamente la información necesaria para ejercer su derecho de contradictorio sobre el análisis pericial.

ACTIVIDAD - COMUNICACIONES A LAS PARTES En general. La comunicación de la relación del perito técnico de oficio se ejecuta válidamente mediante su transmisión al perito técnico de parte, en lugar de al procurador constituido, porque el art. 195 c.p.c. prescribe su transmisión a las partes constituidas - y no específicamente a su defensor - y dicha modalidad es coherente con la razón de la norma, destinada a establecer un contradictorio técnico sobre las cuestiones objeto de la investigación pericial.

Este principio resalta la importancia del contradictorio técnico para la corrección de la investigación pericial. La Corte, de hecho, subraya que la comunicación directa al perito de parte está en línea con la razón de la norma, que pretende garantizar la transparencia y la equidad en el proceso. De este modo, el perito de parte se encuentra en condiciones de examinar y eventualmente impugnar las conclusiones del CTU, contribuyendo a un proceso más justo y equilibrado.

Implicaciones prácticas de la decisión

Las implicaciones prácticas de esta ordenanza son múltiples y merecen ser consideradas:

  • Refuerzo del derecho de defensa: La comunicación directa al perito de parte permite una participación activa e informada en la fase de análisis pericial.
  • Mayor eficiencia procesal: La transmisión de la información de manera directa puede acelerar los plazos del proceso, evitando retrasos relacionados con la comunicación con el procurador.
  • Claridad y transparencia: La decisión promueve una mayor claridad en las relaciones entre las partes y el CTU, facilitando un diálogo constructivo.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 17403 de 2024 representa un paso importante en la protección del contradictorio técnico y del derecho de defensa en el proceso civil. La posibilidad de comunicar la relación de CTU directamente al perito técnico de parte es un elemento que puede contribuir a una justicia más efectiva y participativa. Es fundamental que las partes involucradas sean conscientes de ello y que los profesionales del sector legal se adapten a esta nueva práctica, para garantizar el respeto de los derechos de todos los actores involucrados en el proceso.

Estudio Jurídico Bianucci