Fideicomiso y responsabilidad: comentario a la Ordenanza n. 16822 de 2024

En un contexto jurídico cada vez más complejo, la Ordenanza n. 16822 del 17/06/2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la figura del fiador y sus responsabilidades en caso de deterioro de las condiciones patrimoniales del deudor principal. Esta decisión, en particular, subraya cómo la calidad de socio minoritario de una sociedad deudora no exonera al fiador de sus propias obligaciones, especialmente en ausencia de una autorización previa por parte del acreedor.

El contexto jurídico del fideicomiso

El fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona (fiador) se obliga a garantizar el pago de una deuda ajena (deudor principal). Está regulado por el Código Civil, en particular por el art. 1956, que establece las condiciones y modalidades de liberación del fiador. La Ordenanza en cuestión se inserta en este marco, destacando circunstancias específicas que pueden influir en la posición del fiador.

Obligación del fiador - Condiciones patrimoniales del deudor principal - Cambio - Acumulación de la calidad de socio minoritario y de garante de la sociedad deudora - Liberación del fiador por falta de autorización previa para el crédito - Exclusión - Fundamento. En el fideicomiso por obligación futura, en caso de deterioro de las condiciones patrimoniales de la sociedad deudora principal después de la celebración del contrato de garantía, el fiador que también es socio minoritario de la sociedad garantizada no queda liberado en caso de falta de autorización previa del acreedor para la concesión de crédito adicional, porque, en el ejercicio de las prerrogativas propias de miembro de la asamblea (al menos en ocasión de la aprobación de los balances), tiene la concreta posibilidad de conocer la situación económica y su ignorancia culpable no puede justificar una obligación "sustitutiva" de vigilancia y control a cargo del banco acreedor.

Las implicaciones de la sentencia

La Corte ha aclarado que el fiador, incluso si es socio minoritario, no puede considerarse liberado de sus obligaciones solo por el deterioro de las condiciones patrimoniales del deudor principal. Este aspecto es crucial, ya que implica que el fiador debe mantener un cierto grado de vigilancia y conocimiento sobre la situación económica de la sociedad deudora.

  • El fiador tiene acceso a la información económica de la sociedad.
  • Su ignorancia respecto a las condiciones patrimoniales no puede justificar la ausencia de vigilancia.
  • La falta de autorización del acreedor no exonera al fiador de sus obligaciones.

Conclusiones

La Ordenanza n. 16822 de 2024 representa un importante punto de referencia para la comprensión de las dinámicas entre fiador y deudor. Confirma que la responsabilidad del fiador no puede ser eludida y que, al ser socio minoritario, tiene la obligación de informarse activamente sobre la situación económica de la sociedad garantizada. Este principio no solo protege los derechos del acreedor, sino que también promueve una mayor responsabilidad por parte de aquellos que asumen roles de garantía dentro de las sociedades. En un contexto legal en constante evolución, es fundamental para los profesionales del sector mantenerse actualizados sobre tales pronunciamientos para ofrecer el mejor apoyo a sus clientes.

Estudio Jurídico Bianucci