El derecho de retención contractual en la sentencia n. 16487 de 2024: significados e implicaciones legales

La sentencia n. 16487 del 13 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de vista interesantes para comprender el derecho de retención contractual y su funcionamiento en el ámbito de las relaciones entre acreedores y deudores. Esta ordenanza destaca claramente las características peculiares de dicho derecho, relacionándolo con otras formas de garantía como el prenda.

El derecho de retención contractual: definición y características

El derecho de retención contractual es una forma de autotutela reconocida a las instituciones de crédito, que les permite retener un bien hasta que se satisfaga el crédito. Sin embargo, como se aclara en la sentencia en cuestión, este derecho presenta limitaciones significativas:

  • Efecto meramente inter partes: el derecho de retención no tiene efectos frente a terceros, no bloqueando la circulación del bien.
  • Ausencia de privilegio: el retentor no tiene derechos sobre la venta forzosa del bien y no puede proceder a una venta directa.
  • Limitación a la acción de rechazo: el derecho de retención solo permite rechazar la restitución del bien, sin otras formas de protección.

La comparación con el prenda

Esta ordenanza destaca las diferencias fundamentales entre el derecho de retención contractual y el prenda. Mientras que el prenda concede al acreedor una garantía real sobre el bien, y por lo tanto un derecho de preferencia y la posibilidad de proceder a ventas forzosas, el derecho de retención contractual se limita a una mera facultad de retener el bien. La máxima de la sentencia dice:

En general. El derecho de retención contractual es una forma de autotutela de la institución de crédito con eficacia meramente inter partes (entre deudor y retentor), con la consecuencia de que, a diferencia del derecho de prenda - que atribuye una garantía real al acreedor prendario - no constituye ningún efecto de bloqueo de la circulación del bien, ni un impedimento a la acción ejecutiva ejercida por un tercer acreedor y, además, no atribuye al retentor un privilegio sobre la venta forzosa del bien ni el derecho de proceder a la venta directa, sino solo el derecho de rechazar la restitución debida.

Conclusiones

La sentencia n. 16487 de 2024, por lo tanto, representa un importante esclarecimiento respecto al derecho de retención contractual, destacando sus limitaciones y diferencias en comparación con otras formas de garantía. Comprender estas distinciones es fundamental, tanto para los profesionales legales como para los particulares, con el fin de gestionar correctamente las relaciones de crédito y minimizar los riesgos legales. Es esencial, para quienes se encuentran involucrados en tales dinámicas, tener una clara conciencia de sus derechos y deberes, de manera que se pueda actuar de manera informada y consciente.

Estudio Jurídico Bianucci